Decreto núm. 581, publicado el 13 de Abril de 1993. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Quillota, 1 de Abril de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 581.- Vistos: La Ordenanza Municipal N° 56 de fecha 15 de Enero de 1988 y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en los artículos N°s. 42 y 43 del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria el día 1° de Abril de 1993, y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, modificada por las leyes N°s. 19.130 y 19.150 de 1992, Orgánica Constitucional de las Municipalidades Decreto:
Modifícase, la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales N° 56 del 15.01.88, y sus posteriores modificaciones en la forma que a continuación se indica:
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito 18.290 lo permita, estará grabada con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles, Station Wagons
por cada uno, anual 1 U.T.M.
-
- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros cada uno, anual 1,5 U.T.M.
Licencias de conductores de las siguientes
cleses otorgadas por primera vez, A1,
A2, B, C, D 0,50 U.T.M.
Número 7. Cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están en
posesión de Licencias conforme a la Ley
18.290 0,25 U.T.M.
Número 11. Control cada dos años
para conductores con Licencia Clase A1. 0,25 U.T.M.
Número 16. Controles para licencias
restringidas clase A1, A2, B, D y E 0,20 U.T.M.
Número 17.- Otorgamiento sellos verdes
o rojos en permisos de circulación cuando
corresponda.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
-
- Feria de productos:
- Camiones permiso mensual 50% de una U.T.M.
- Camionetas permiso mensual 25% de una U.T.M.
- Carretelas permiso mensual 15% de una U.T.M.
- Triciclos y/o ramplas 10% de una U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LAS...
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