Decreto núm. 726, publicado el 16 de Abril de 1999. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LEBU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471211042

Decreto núm. 726, publicado el 16 de Abril de 1999. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LEBU
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 726.- Lebu, 5 de abril de 1999.- Vistos:

  1. El acta de Concejo Municipal Nº 87 de fecha 30.12.98.

  2. El decreto alcaldicio Nº 551 de fecha 22.05.97.

  3. Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

D e c r e t o:

  1. - Modifícase la Ordenanza Municipal aprobada por

decreto alcaldicio Nº 551 del 22 de mayo de 1997, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derechos públicos o privados, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Estos derechos regirán a contar del 4 de enero de 1999.

Art. 3º: Los Derechos Municipales, contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM, a que se refiere esta ordenanza será el vigente al mes en que efectuará el pago.

TITULO III Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas Artículo 5
Artículo 5º

El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de Circos diaria 10% UTM.

  2. - Puesto de expendio de frutas y verduras

    de temporada por mes o fracción 25% UTM.

  3. - Reuniones sociales, bailes, bingo,

    carreras, torneos, por día 30% UTM.

  4. - Se elimina la palabra juntas de vecinos.

  5. - Fondas y ramadas por día de

    funcionamiento 30% UTM.

  6. - Actividades comerciales en

    circunstancias especiales tales

    como festividades patrióticas,

    religiosas y comunales por día de

    funcionamiento (bazares, stand,

    cocinería, etc.) 10% UTM.

  7. - Ventas, exposiciones comerciales

    y otros...

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