Decreto núm. 96, publicado el 28 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA No. 6 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE 1987
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO PRADO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA No. 6 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE 1987
Lo Prado, 18 de Enero de 1991.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 96.- Vistos: La providencia alcaldicia No. 1.231 de fecha 28 de noviembre de 1990, lo informado por la Dirección de Aseo y Ornato en su memorándum No. 33 - 90 de fecha 07 de diciembre de 1990; por la Dirección de Obras Municipales en su memorándum No. 4241 - 90 de fecha 07 de diciembre de 1990; por la Dirección de Organización Comunal en su memorándum No. 180 - 90 de fecha 05 de diciembre de 1990, por la Dirección de Tránsito y Transporte Público en su memorándum No. 207 - 90 de fecha 07 de diciembre de 1990, lo sugerido por el Comité Técnico Financiero, según memorándum No. 1 - 91 y 4 - 91; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No.
18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el acuerdo de CODECO de fecha 09 de enero de 1991.
Decreto:
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- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza No. 6 de fecha 30 de diciembre de 1987.
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- Suprímase el artículo 8.
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- Agrégase en el artículo 11 No. 2, enseguida de la palabra domicilio, la frase "u otro dato personal".
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- Antepóngase en el No. 4 del artículo 11 el prefijo "bi" a la palabra "anual".
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- Reemplázase en el No. 13 del artículo 11 el guarismo "100%" por "10% "
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- Reemplázase en el No. 14 del artículo 11 el guarismo "20%" por "35%".
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- Agrégase en los No. 21 y 22, a continuación del punto (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente expresión final "que se acoplen a vehículos motorizados".
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- Agregáse al artículo 11 los siguientes números 23 y 24.
23: Inscripción de empadronamiento para
vehículos de tracción animal y humana,
incluye placa y certificado de empadronamiento 15% UTM
"24:Duplicado de Placa y/o certificado de
empadronamiento para vehículos señalados en el
punto precedente 15% UTM"
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- Intercálase en el inciso 1 del artículo 14 entre las palabras "permiso y correspondiente" la locución "en la Dirección".
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- Sustitúyese el punto 1 del artículo 14 por el siguiente:
" 1: Kioskos, carros, casetas telefónicas u otras instalaciones de servicios y ventas menores adheridas o no al suelo, por m2 y fracción ocupado en las calles que se indican: Avda. San Pablo, Avda. Las Rejas, Alameda Bernardo O'Higgins y Avda. Tte. Cruz :20% UTM semestral".
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- Sustitúyase el punto 2 del artículo 14 por el siguiente:
" 2: Kioskos, carros, casetas telefónicas u otras instalaciones de...
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