Decreto núm. 82, publicado el 27 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 82.- Quinta Normal, 19 de enero de 1987.- Vistos: La necesidad de incorporar modificaciones a la Ordenanza de derechos a beneficio municipal vigente por decreto alcaldicio 81/86, lo informado por la Dirección Administrativa en Ord. 09/87; lo dispuesto en art. 43 del DL 3.063 y Circular L-52 de 1982 del Ministerio del Interior y las facultades que me otorga el DL No. 1.289 Orgánica de Municipalidad y Administración Comunal:
Decreto:
A contar del 01 de enero de 1987, modifíquese la ordenanza de derechos de esta municipalidad en los siguientes títulos:
No.6 reemplázase por: Expensas de mantenimiento en bodegas municipales por vehículos abandonados en la vía pública, o retirados de circulación por Carabineros en cumplimiento al art. 82 de la Ley 18.920, modificado por la Ley 18.563:
6.1 Vehículos motorizados en general;
Los primeros 30 días, diario 0,025 UTM
31 a 60 días siguientes, diario 0,050 UTM
61 a 90 días siguientes, diario 0,075 UTM
sobre 91 días, diario 0,100 UTM
6.2 Vehículos de tracción humana o animal
Los primeros 90 días, diario 0,010 UTM
sobre 91 días, diario 0,025 UTM
6.3 Motos, motonetas y bicicletas
Los primeros 90 días, diario 0,025 UTM
sobre 91 días, diario 0,050 UTM
6.4 Traslado con vehículo municipal, por Km 0,050 UTM
Vehículos o especies no clasificadas se
asimilarán según su volumen, a las
categorías anteriores 0,050 UTM
Se crea:
No. 5 Motos y similares: 0,25 UTM; 0,15 UTM
-
Se reemplaza el valor por: 0,20 UTM
Se reestructura como sigue:
-
Comprobantes de pago de permisos de
circulación (Duplicados y transferencias
Dp 12) 0,10 UTM
-
Inscripción para conducir buses, taxibuses
y taxis(Dp 13) 0,10 UTM
-
Duplicado sello permiso de circulación,
previa presentación de una declaración
jurada aclarando su pérdida o destrucción
(Dp 14) 0,01 UTM
-
Triángulo de control de taxímetro 2°
semestre (Dp 15) 0,10 UTM
-
Permiso a particulares para practicar en
la conducción de vehículos, por semana
(Dp 16) 0,15 UTM
-
Permiso a Escuela de Conductores para
practicar por trimestre y por vehículo
autorizado, semestral (Dp 17) 0,20 UTM
-
Señalización solicitada por particulares
(DP 18) 1,50 UTM
-
Permisos a cuidadores de la vía pública,
anual (Dp19) 0,20 UTM
-
Derechos a certificados (Dp20) 0,10 UTM
-
Prórroga licencia de conducir hasta 60
días (DL 1) 0,10 UTM
-
Autorización para conducir vehículos de la
Clase "C" y "D" (DL2) 0,10 UTM
-
Examen óptico o médico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia (Control de
vista) (DL3) 0,10 UTM
-
Certificado de antigüedad de chofer u
otros (DL4) 0,10 UTM
-
Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico y psíquico, cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor, certificados Ley 18.290 (DL5) 0,10 UTM
-
Duplicado de Licencia para conducir (DL6) 0,25 UTM
-
Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas, a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 (DL7) 0,25 UTM
-
Examen psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de la licencia (DL8) 0,25 UTM
-
Control anual para licencia de conducir
A-1 y conductores mayores de 65 años (DL9) 0,25 UTM
-
Control cada 6 años para licencia de
conductores clase A-2, B, C y D. (DL 10) 0,50 UTM
-
Control cada seis años para licencia clase
(DL 11) 0,25 UTM
No.2 Se reemplaza por:
Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, mensual: 0,25 UTM.
No.6 Se reemplaza el valor por: 0,50 UTM
Se crea:
No.7 Permiso para ejercer como ayudante en
puestos de ferias libres debidamente
autorizados, anual: 0,25 UTM
Se reemplaza por:
Toda propaganda que se realice en la vía
pública o que sea oída o vista desde la
misma, pagará los siguientes derechos:
-
Instalada en locales comerciales o industriales, que se cobra conjuntamente con la patente, a razón de 2m2 mínimo por rol.
-
Por m2 o fracción, incluye luminosa, no
luminosa o iluminada, anual $ 2.286.-
-
-
Otras, luminosa, no luminosa o iluminada:
-
Letreros, carteles, avisos, por m2 o fracción
anual 0,30 UTM
-
Papeleros y otros, elementos de servicio
...
-
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