Decreto núm. 82, publicado el 27 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065698

Decreto núm. 82, publicado el 27 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 82.- Quinta Normal, 19 de enero de 1987.- Vistos: La necesidad de incorporar modificaciones a la Ordenanza de derechos a beneficio municipal vigente por decreto alcaldicio 81/86, lo informado por la Dirección Administrativa en Ord. 09/87; lo dispuesto en art. 43 del DL 3.063 y Circular L-52 de 1982 del Ministerio del Interior y las facultades que me otorga el DL No. 1.289 Orgánica de Municipalidad y Administración Comunal:

Decreto:

A contar del 01 de enero de 1987, modifíquese la ordenanza de derechos de esta municipalidad en los siguientes títulos:

TITULO III artículo 6°

No.6 reemplázase por: Expensas de mantenimiento en bodegas municipales por vehículos abandonados en la vía pública, o retirados de circulación por Carabineros en cumplimiento al art. 82 de la Ley 18.920, modificado por la Ley 18.563:

6.1 Vehículos motorizados en general;

Los primeros 30 días, diario 0,025 UTM

31 a 60 días siguientes, diario 0,050 UTM

61 a 90 días siguientes, diario 0,075 UTM

sobre 91 días, diario 0,100 UTM

6.2 Vehículos de tracción humana o animal

Los primeros 90 días, diario 0,010 UTM

sobre 91 días, diario 0,025 UTM

6.3 Motos, motonetas y bicicletas

Los primeros 90 días, diario 0,025 UTM

sobre 91 días, diario 0,050 UTM

6.4 Traslado con vehículo municipal, por Km 0,050 UTM

Vehículos o especies no clasificadas se

asimilarán según su volumen, a las

categorías anteriores 0,050 UTM

TITULO IV artículo 8° Artículos 9 y 10

Se crea:

No. 5 Motos y similares: 0,25 UTM; 0,15 UTM

artículo 9°
  1. Se reemplaza el valor por: 0,20 UTM

artículo 10°

Se reestructura como sigue:

  1. Comprobantes de pago de permisos de

    circulación (Duplicados y transferencias

    Dp 12) 0,10 UTM

  2. Inscripción para conducir buses, taxibuses

    y taxis(Dp 13) 0,10 UTM

  3. Duplicado sello permiso de circulación,

    previa presentación de una declaración

    jurada aclarando su pérdida o destrucción

    (Dp 14) 0,01 UTM

  4. Triángulo de control de taxímetro 2°

    semestre (Dp 15) 0,10 UTM

  5. Permiso a particulares para practicar en

    la conducción de vehículos, por semana

    (Dp 16) 0,15 UTM

  6. Permiso a Escuela de Conductores para

    practicar por trimestre y por vehículo

    autorizado, semestral (Dp 17) 0,20 UTM

  7. Señalización solicitada por particulares

    (DP 18) 1,50 UTM

  8. Permisos a cuidadores de la vía pública,

    anual (Dp19) 0,20 UTM

  9. Derechos a certificados (Dp20) 0,10 UTM

  10. Prórroga licencia de conducir hasta 60

    días (DL 1) 0,10 UTM

  11. Autorización para conducir vehículos de la

    Clase "C" y "D" (DL2) 0,10 UTM

  12. Examen óptico o médico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento de licencia (Control de

    vista) (DL3) 0,10 UTM

  13. Certificado de antigüedad de chofer u

    otros (DL4) 0,10 UTM

  14. Cambio de domicilio, examen de reglamento

    práctico, físico y psíquico, cuando se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencia de

    conductor, certificados Ley 18.290 (DL5) 0,10 UTM

  15. Duplicado de Licencia para conducir (DL6) 0,25 UTM

  16. Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas, a

    conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la Ley 18.290 (DL7) 0,25 UTM

  17. Examen psicotécnico cuando no se trate

    del que debe rendirse para el otorgamiento

    de la licencia (DL8) 0,25 UTM

  18. Control anual para licencia de conducir

    A-1 y conductores mayores de 65 años (DL9) 0,25 UTM

  19. Control cada 6 años para licencia de

    conductores clase A-2, B, C y D. (DL 10) 0,50 UTM

  20. Control cada seis años para licencia clase

    (DL 11) 0,25 UTM

TITULO V artículo 11° Artículo 12

No.2 Se reemplaza por:

Puesto de expendio de frutas y verduras de

temporada, mensual: 0,25 UTM.

No.6 Se reemplaza el valor por: 0,50 UTM

Se crea:

No.7 Permiso para ejercer como ayudante en

puestos de ferias libres debidamente

autorizados, anual: 0,25 UTM

artículo 12°

Se reemplaza por:

Toda propaganda que se realice en la vía

pública o que sea oída o vista desde la

misma, pagará los siguientes derechos:

  1. Instalada en locales comerciales o industriales, que se cobra conjuntamente con la patente, a razón de 2m2 mínimo por rol.

    1. Por m2 o fracción, incluye luminosa, no

    luminosa o iluminada, anual $ 2.286.-

  2. Otras, luminosa, no luminosa o iluminada:

    1. Letreros, carteles, avisos, por m2 o fracción

      anual 0,30 UTM

    2. Papeleros y otros, elementos de servicio

      ...

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