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Decreto núm. 306, publicado el 05 de Octubre de 1991. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 306.- El Tabo, 21 de Agosto de 1991.- Vistos: Estos antecedentes;

  1. - La necesidad de modificar algunos derechos de la Ordenanza de derechos Municipales, contenida en Decreto Alcaldicio No. 193 de fecha 16 de Noviembre de 1987;

  2. - Lo dispuesto en los artículos 42 y 43, del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;

  3. - El acuerdo alcanzado en la reunión ordinaria No. 12 del 12 de Junio de 1991, del Consejo de Desarrollo Comunal de El Tabo, en que consta la aprobación a las modificaciones de los derechos contenidos en la Ordenanza Municipal;

  4. - La Resolución Exenta No. 128 de fecha 22 de Marzo de 1991, del COREDE V Región que me nombra Alcalde Titular de la Comuna.

  5. - Las atribuciones que me confiere la Nueva Ley No.

    18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Modifíquense los siguientes derechos contenidos en la Ordenanza, de fecha 16 de Noviembre de 1987, como sigue:

  6. - Modifícase porcentaje del No. 2

    Art. 5º: retiro de ramas, hojas

    provenientes de jardín por m3 15% UTM.

  7. - Agréguese artículo 5º final No. 4,

    lo siguiente: con daño a la vía pública 50% UTM.

  8. - Modifícase el porcentaje del No. 6

artículo 5º

Aseo de veredas,

bandejones, aceras, frente a sitios

particulares 10% UTM.

  1. - Elimínase el No. 8 del Artículo 11º.-

  2. - Reemplázase el No. 11 del art. 11º :

    por el siguiente "control cada dos años

    para conductores clase A-1" 25% UTM.

  3. - Reemplázase el No. 20 del Art. 11º:

    por el siguiente: Derechos por

    estacionamiento de buses en recintos

    habilitados, con viajes especiales

    turistas, (diario) 3 UTM.

  4. - Modifícase el No. 21 del Art. 11º:

    Empresa de Buses, asociados, El

    Tabo - Santiago, con derecho a

    Estacionamiento Temporada de Verano

    (Mensual) 10 UTM.

  5. - Modifícase el No. 22 del Art. 11º

    Taxis con paradero dentro de la

    Comuna, anual 2 UTM.

  6. - Modifícase el No. 23 del Art. 11º:

    Empresas de Buses El Tabo - Santiago,

    con servicio regular y permanente

    derecho estacionamiento, anual 40 UTM.

  7. - Modifícase el No. 24 del Art. 11º:

    Señalización solicitada por

    particulares, cancelarán 2 UTM.

  8. - Agréguese, artículo 11º; los

    siguientes números:

  9. - "Certificado de empadronamiento

    de carros, y remolques 20% UTM.

  10. - "Duplicado certificado de

    empadronamiento de carros y remolques 5% UTM.

  11. - "Certificado de modificación en

    el registro de carros y remolques...

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