Decreto núm. 306, publicado el 05 de Octubre de 1991. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL TABO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 306.- El Tabo, 21 de Agosto de 1991.- Vistos: Estos antecedentes;
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- La necesidad de modificar algunos derechos de la Ordenanza de derechos Municipales, contenida en Decreto Alcaldicio No. 193 de fecha 16 de Noviembre de 1987;
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- Lo dispuesto en los artículos 42 y 43, del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;
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- El acuerdo alcanzado en la reunión ordinaria No. 12 del 12 de Junio de 1991, del Consejo de Desarrollo Comunal de El Tabo, en que consta la aprobación a las modificaciones de los derechos contenidos en la Ordenanza Municipal;
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- La Resolución Exenta No. 128 de fecha 22 de Marzo de 1991, del COREDE V Región que me nombra Alcalde Titular de la Comuna.
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- Las atribuciones que me confiere la Nueva Ley No.
18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Modifíquense los siguientes derechos contenidos en la Ordenanza, de fecha 16 de Noviembre de 1987, como sigue:
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- Modifícase porcentaje del No. 2
Art. 5º: retiro de ramas, hojas
provenientes de jardín por m3 15% UTM.
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- Agréguese artículo 5º final No. 4,
lo siguiente: con daño a la vía pública 50% UTM.
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- Modifícase el porcentaje del No. 6
Aseo de veredas,
bandejones, aceras, frente a sitios
particulares 10% UTM.
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- Elimínase el No. 8 del Artículo 11º.-
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- Reemplázase el No. 11 del art. 11º :
por el siguiente "control cada dos años
para conductores clase A-1" 25% UTM.
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- Reemplázase el No. 20 del Art. 11º:
por el siguiente: Derechos por
estacionamiento de buses en recintos
habilitados, con viajes especiales
turistas, (diario) 3 UTM.
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- Modifícase el No. 21 del Art. 11º:
Empresa de Buses, asociados, El
Tabo - Santiago, con derecho a
Estacionamiento Temporada de Verano
(Mensual) 10 UTM.
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- Modifícase el No. 22 del Art. 11º
Taxis con paradero dentro de la
Comuna, anual 2 UTM.
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- Modifícase el No. 23 del Art. 11º:
Empresas de Buses El Tabo - Santiago,
con servicio regular y permanente
derecho estacionamiento, anual 40 UTM.
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- Modifícase el No. 24 del Art. 11º:
Señalización solicitada por
particulares, cancelarán 2 UTM.
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- Agréguese, artículo 11º; los
siguientes números:
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- "Certificado de empadronamiento
de carros, y remolques 20% UTM.
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- "Duplicado certificado de
empadronamiento de carros y remolques 5% UTM.
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- "Certificado de modificación en
el registro de carros y remolques...
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