Decreto núm. 106, publicado el 30 de Noviembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Cumpeo, 16 de Noviembre de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 106.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio No. 7 de fecha 28 de Enero de 1983 y el Decreto Alcaldicio No. 46 de fecha 12 de Diciembre de 1984, Decreto Alcaldicio No. 73 del 27 de Abril de 1987, que fija Ordenanza Local, las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales, quedando como sigue a contar del 01 de Diciembre de 1988.
Artículo No. 1.- Derechos municipales sobre tránsito.
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- Padrones (duplicados y transferencias), cada uno 8% U.T.M 2.- Señalización solicitada por particulares 4 U.T.M
Artículo No. 2.- Derechos municipales relacionados con las patentes, por actividades lucrativas cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.
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- Funcionamiento de circos por día 8% U.T.M.
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- Venta de frutas y verduras, temporada de verano 50% U.T.M 3.- Reuniones sociales, torneos, por día 7% U.T.M
Artículo No. 3.- Derechos relativos a las concesiones y permisos de construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso público.
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- Quiosco o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo por m2 15% U.T.M anual.
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- Funcionamiento de circo por día 10% U.T.M.
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- Venta de frutas y verduras, temporada de verano, 60% U.T.M.
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- Parque de entretenimiento por día 5% UTM por mes 60% U.T.M.
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- Mínimo remate de fondas y ramadas Fiestas Patrias 50% U.T.M.
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- Mínimo remate Fiestas de Todo Santo (1-11), 25% U.T.M.
Artículo No. 4.- Derechos relativos a propaganda.
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- Letreros, carteles o avisos no luminosos m2, 10% U.T.M.
(anual).
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- Letreros, carteles o avisos luminosos m2, 15% U.T.M. (anual) 3.- Propaganda con altoparlantes, 4% U.T.M. por día.
Artículo No. 5.- Derechos por comercio ambulante.
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- Ambulante a pie en la vía pública por día, 1% U.T.M.
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- Ambulante en vehículo en la vía pública por día, 3% U.T.M.
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- Ambulante con altoparlante por día, 4% U.T.M.
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- Comerciantes ocasionales en fechas y lugares especiales por día, 10% U.T.M.
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- Ambulante permanente, 35% U.T.M. por cada seis meses.
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- Permiso para comerciar bebidas alcohólicas en temporada de verano, 1 U.T.M.
Artículo No. 6.- Derechos relativos a cementerio municipal; Ley No.18.096.
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- Tierra m2; 1 U.T.M. (perpetuo).
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- Sepultación temporal 3 años, 35% U.T.M.
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- Derechos de...
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