Decreto núm. 553, publicado el 06 de Diciembre de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 6 DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470719378

Decreto núm. 553, publicado el 06 de Diciembre de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 6 DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 6 DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 553.- Arica, 27 de Noviembre de 1985.- Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de actualizar la ordenanza de Derechos Municipales No. 6, sancionada por el Decreto Alcaldicio No. 626, de fecha 30 de Noviembre de 1984; lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; y, en uso de las Facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, "Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal",

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local No. 6 de Derechos Municipales, indicada en los Vistos, en la forma que a continuación se señala:

Art. 4° Sección Licencias

  1. - Derechos por cambio de

    domicilio en Licencias de Conducir 0,15 UTM

    Art. 10° Derechos Varios Sección Permisos

  2. - Terminales Asoagro, Asocapec y otros con

    Patentes Agricultor 0,70 UTM Anual

  3. - Terminales Asoagro, Asocapec y otros

    sin Patentes Agricultor 0,85 UTM Semes.

  4. - Servicios Orfeón Municipal, por cada

    actuación 0,60 UTM

  5. - Permiso Feria Thompson 0,26 UTM Mens.

  6. - Permiso Feria Persa 0,10 UTM Mens.

  7. - Permiso Feria Juguetes en Navidad 0,25 UTM

    Art. 18° Derechos por Concesión del Poblado Artesanal

  8. - Casa Taller 0,30 UTM Mens.

  9. - Taller 0,26 UTM Mens.

  10. - Restaurant El Tambo 3,15 UTM Mens.

    Art. 34° Derechos a cobrar en el Cementerio de San Miguel de Azapa

  11. - Colocación de Lápidas 0,10 UTM

  12. - Colocación de Azulejos 0, 15 UTM

  13. - Exhumación de cadáver en estado de

    osamenta para colocarlos en urna o en

    osarios de la misma sepultura 0,50 UTM

  14. - Traslado de un cadáver en su Ataud

    dentro del mismo Cementerio, previa Licencia

    de la Autoridad Sanitaria 0,50 UTM

  15. - Venta de terrenos individuales perpetuos

    por familias, congregaciones y otras

    instituciones, valor por cada metro

    cuadrado 1,00 UTM

    Art. 39 Modifícase la tasa de Patentes estipuladas en el Art. 24 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, de un 3,5 por mil a un 5 por mil del capital propio, a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna de Arica.

    Déjase establecido que la actual ordenanza Municipal de Derechos...

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