Decreto 1161 - MODIFICA ORDENANZA Nº 59, DE 1994, SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 59, DE 1994, SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Secc. 2ª.- Núm. 1.161.
Decreto:
Modifícase la ordenanza Nº 59, de fecha 6 de
octubre de 1994, sobre Comercio Estacionado y Ambulante
en Bienes Nacionales de Uso Público, en el sentido de
eliminar en los artículos 30º y 55º, las letras a) y d),
respectivamente, en la forma que a continuación se
indica:
Donde dice
Son obligaciones especiales de estos comerciantes, además de las generales, las siguientes:
-
instalar baños higiénicos químicos en la proporción que fije la Autoridad Municipal.
-
Mantener el aseo y cuidado de los terrenos y áreas verdes Adyacentes.
-
Pagar los derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público, contemplado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.
-
Otorgar una garantía en vale vista, a nombre del Tesorero Municipal de Santiago, por los posibles daños que pudieren ocasionarse en el sector, suma que será fijada por la Dirección de Rentas y Finanzas, la que no podrá ser inferior a una U.T.M. y que será restituida una vez devuelto el terreno, descontadas las indemnizaciones a que haya lugar.
-
Responder por los daños causados a los bienes que la Autoridad Municipal indique en cada caso.
En materia de aseo se deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
-
Los comerciantes en pescados y mariscos, aves y en general productos de origen animal, deberán ir depositando los desechos en bolsas
plásticas y por ningún motivo podrán arrojarlos al suelo. Además, procurarán ubicar los carros isotérmicos cerca de las alcantarillas.
-
El resto de los comerciantes de la feria tendrá la obligación de ir depositando su basura en recipientes.
-
Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho. El lugar ocupado por los comerciantes en productos del mar deberá lavarse.
-
Además deberán instalar y mantener a su costo servicios higiénicos de tipo químico, durante el funcionamiento de la feria, debidamente autorizados.
Debe decir
Son obligaciones especiales de estos comerciantes, además de las generales, las siguientes:
-
Se Elimina, pasando a ser letra a), la actual b), y así sucesivamente.
-
Mantener el aseo y cuidado de los terrenos y...
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