Decreto 1161 - MODIFICA ORDENANZA Nº 59, DE 1994, SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240450830

Decreto 1161 - MODIFICA ORDENANZA Nº 59, DE 1994, SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 59, DE 1994, SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Secc. 2ª.- Núm. 1.161.

Decreto:

Modifícase la ordenanza Nº 59, de fecha 6 de

octubre de 1994, sobre Comercio Estacionado y Ambulante

en Bienes Nacionales de Uso Público, en el sentido de

eliminar en los artículos 30º y 55º, las letras a) y d),

respectivamente, en la forma que a continuación se

indica:

Donde dice

Artículo 30º

Son obligaciones especiales de estos comerciantes, además de las generales, las siguientes:

  1. instalar baños higiénicos químicos en la proporción que fije la Autoridad Municipal.

  2. Mantener el aseo y cuidado de los terrenos y áreas verdes Adyacentes.

  3. Pagar los derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público, contemplado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.

  4. Otorgar una garantía en vale vista, a nombre del Tesorero Municipal de Santiago, por los posibles daños que pudieren ocasionarse en el sector, suma que será fijada por la Dirección de Rentas y Finanzas, la que no podrá ser inferior a una U.T.M. y que será restituida una vez devuelto el terreno, descontadas las indemnizaciones a que haya lugar.

  5. Responder por los daños causados a los bienes que la Autoridad Municipal indique en cada caso.

Artículo 55º

En materia de aseo se deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  1. Los comerciantes en pescados y mariscos, aves y en general productos de origen animal, deberán ir depositando los desechos en bolsas

    plásticas y por ningún motivo podrán arrojarlos al suelo. Además, procurarán ubicar los carros isotérmicos cerca de las alcantarillas.

  2. El resto de los comerciantes de la feria tendrá la obligación de ir depositando su basura en recipientes.

  3. Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho. El lugar ocupado por los comerciantes en productos del mar deberá lavarse.

  4. Además deberán instalar y mantener a su costo servicios higiénicos de tipo químico, durante el funcionamiento de la feria, debidamente autorizados.

    Debe decir

Artículo 30º

Son obligaciones especiales de estos comerciantes, además de las generales, las siguientes:

  1. Se Elimina, pasando a ser letra a), la actual b), y así sucesivamente.

  2. Mantener el aseo y cuidado de los terrenos y...

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