Modifica el número 2 letra c) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a nuevas personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503392

Modifica el número 2 letra c) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a nuevas personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional

Fecha15 Abril 2008
Número de Iniciativa5810-07
Fecha de registro15 Abril 2008
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Mulet Martínez, Jaime
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que modifica el número 2, letra c, del artículo 52 de la Constitución Política, en el sentido de incorporar a nuevas personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional en los términos que indica

Boletín N° 5810&8209;07



I. CONSIDERACIONES GENERALES.


Al estudiar la Constitución Política advertimos que duna de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados consiste en declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas personas. Entre ellas se incluye d diversas autoridades por causales diferenciadas en atención a los cargos que desempeñan. Por ende, se puede deducir acusación, por causales especificas; en contra del Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, el Contralor General de la República, intendentes, gobernadores, generales y almirantes.


Para los efectos de! presente proyecto, centraremos nuestro estudio en la enumeración antes citada, llama la atención lo dispuesto en la letra c) de! número 2 del articulo 52 de !a Constitución Política que previene que son sujetos de acusación constitucional: “los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de ia República, por notable abandono de sus deberes".


Advertimos que; si interpretamos literalmente, esta norma se refiere, en primer término; a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y debamos extender a los magistrados que integran la Corte Marcial.


Luego, tenemos que la norma hace extensiva la acusación constitucional, por "notable abandono de deberes" al Contralor General de la República.


Respecto de la expresión "notable abandono de deberes'", la doctrina ha discutido el sentido y alcance de esta expresión del constituyente. Creemos que en lo que respecta a los Magistrados debemos construir la causal sobre las siguientes bases:


  1. Violación de las obligaciones previstas en el párrafo séptimo del Titulo décimo del Código Orgánico de Tribunales, deberes y prohibiciones éstos últimos aplicables a todos los jueces y por ende aplicables a los Ministros de Corte de Apelaciones y Corte Suprema.

  2. Por violación del mandato constitucional establecido en el artículo 55° de la Constitución política, la que puede configurarse a partir de cualquier acción, omisión constitutiva de denegación o de torcida administración de justicia

Respecto de¡ Contralor General de la República el notable abandono de deberes se configura a partir de¡ incumplimiento de las disposiciones constitucionales contenidas en el Capítulo X de la Constitución Política y las previstas en la ley N' 10.336.

No obstante, estimamos que debiera ampliarse el precepto constitucional extendiéndolo a otras personas que desempeñan cargos constitutivos de magistraturas. Ellos son, entre otros, el Fiscal Nacional, el Fiscal Nacional Económico y los integrantes...

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