Modifica el número 2, del artículo 52, y el artículo 92, de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a los integrantes del Tribunal Constitucional entre las personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional en los términos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520046

Modifica el número 2, del artículo 52, y el artículo 92, de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a los integrantes del Tribunal Constitucional entre las personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional en los términos que indica.

Fecha09 Abril 2008
Número de Iniciativa5803-07
Fecha de registro09 Abril 2008
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Montes Cisternas, Carlos, Paredes Fierro, Iván, Saa Díaz, María Antonieta, Sunico Galdames, Raúl
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, REFORMA CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO 2, DEL <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">ARTÍCULO 52</a> Y EL <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">ARTÍCULO 92</a> DE LA <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">CONSTITUCIÓN POLÍTICA</a> EN EL SENTIDO DE INCORPORAR A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCONAL ENTRE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER SUJETOS DE ACUSACIÓN CONS

Reforma Constitucional que modifica el número 2, del artículo 52 y el artículo 92 de la Constitución Política, en el sentido de incorporar a los integrantes del Tribunal Constitucional entre las personas que pueden ser sujetos de Acusación Constitucional en los términos que indica.

Boletín N° 5803-07


  1. CONSIDERACIONES GENERALES.


  • Al estudiar la Constitución Política advertimos que una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados consiste en declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas personas. Entre ellas se incluye a diversas autoridades por causales diferenciadas en atención a los cargos que desempeñan. Por ende, se puede deducir acusación, por causales específicas, en contra del Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, el Contralor General de la República, intendentes, gobernadores, generales y almirantes.

  • Para los efectos del presente proyecto, centraremos nuestro estudio en la enumeración antes citada, llama la atención lo dispuesto en la letra c) del número 2 del artículo 52 de la Constitución Política que previene que son sujetos de acusación constitucional: “los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes”.

  • Advertimos que, si interpretamos literalmente, esta norma se refiere, en primer término, a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y debemos extender a los magistrados que integran la Corte Marcial.

  • Luego, tenemos que la norma hace extensiva la acusación constitucional, por “notable abandono de deberes” al Contralor General de la República.

  • Respecto de la expresión “notable abandono de deberes”, la doctrina ha discutido el sentido y alcance de esta expresión del constituyente. Creemos que en lo que respecta a los Magistrados debemos construir la causal sobre las siguientes bases:

  1. Violación de las obligaciones previstas en el párrafo séptimo del Título décimo del Código Orgánico de Tribunales, deberes y prohibiciones éstos últimos aplicables a todos los jueces y por ende aplicables a los Ministros de Corte de Apelaciones y Corte Suprema.

  2. Por violación del mandato constitucional establecido en el artículo 5to de la Constitución Política, la que puede configurarse a partir...

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