Modifica el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística; y de sustituir el sistema por censura cinematográfica por otro basado en la calificación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503851

Modifica el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística; y de sustituir el sistema por censura cinematográfica por otro basado en la calificación.

Fecha29 Octubre 1996
Número de Iniciativa1931-07
Fecha de registro29 Octubre 1996
EtapaArchivado
MateriaCALIFICACIÓN CINEMATOGRÁFICA, CREACIÓN ARTÍSTICA
Autor de la iniciativaCalderón Aranguiz, Rolando, Carrera Villavicencio, Ma Elena, Gazmuri Mujica, Jaime, Núñez Muñoz, Ricardo, Ominami Pascual, Carlos
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 1931-07


Boletín Nº 1931-07.


Moción de los HH. Senadores señora Carrera y señores Calderón, Gazmuri, Nuñez y Ominami, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística; y de sustituir el sistema censura cinematográfica por otro basado en la calificación.



En las últimas décadas nuestro país ha experimentado un progreso muy importante en las afirmaciones de las libertades económicas. Existe un debate fundamental en la actualidad en torno al sistema democrático y al orden constitucional. Falta desarrollar un proceso equivalente en el campo de las libertades, particularmente en lo relativo a ciertas manifestaciones de la libertad de expresión. En este campo se han producido inquietantes situaciones. Son muchas las manifestaciones de intolerancia, de falta de respeto a la diversidad, de prácticas de censura.


La libre creación artística en sus diversas manifestaciones no está contemplada por nuestro ordenamiento jurídico de manera expresa . En el catálogo de derechos y deberes constitucionales, encontramos que la Constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. La opinión y la información, dos manifestaciones concretas de expresión se contemplan y en cierta medida son reguladas por el constituyente.


La creación artística, sin embargo aparece en la carta fundamental, no con un carácter de garantía constitucional sino que se presenta como un deber del Estado Chileno.


El numeral 10 del artículo 19 de la Constitución impone al Estado la obligación de: "Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación."


Por otra parte, en las Bases de la Institucionalidad, capítulo esencial en materia de interpretación del ordenamiento constitucional y jurídico nacional establece, además, otro deber del Estado en orden a "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. " Uno de los aspectos más visibles, externalizables y decidores de la identidad nacional es precisamente la creación artística en sus diversas especies.


Atendiendo a lo antes expuesto queda aún más de manifiesto la ausencia de la garantía que justifica, explica y da lugar a la obligación del Estado tan claramente establecido en el cuerpo del texto constitucional. Hace falta un pronunciamiento expreso en esta materia. El tratamiento que tiene la temática dentro de la carta fundamental no permite sostener que la libre creación artística se encuentre protegida. De no contemplarse expresamente la garantía induce a que las referencias constitucionales al deber del Estado en torno a la libre creación en sus diversas manifestaciones sea sólo una medida programática de imposible aplicación.


Por otra parte en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos que han sido recepcionado por nuestro ordenamiento en virtud del articulo 5º inciso 2º de la Constitución, se garantiza que "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y a los beneficios que de él resulten (artículo 27 nº1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).


Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por Chile y vigente, consagra una norma análoga precisando: "El deber del Estado de adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, y el compromiso de respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora".


La doctrina jurídica internacional ha definido esta actividad creadora como: "la posibilidad que tienen escritores, artistas etc., de crear y transmitir sus obras y, al acceso del público a dichas obras de un modo que permita la participación en la vida cultural y la identidad cultural de los pueblos" (Vasak, Karel. Las dimensiones internacionales de los derechos humanos. Barcelona, Serbal UNESCO 1984 Vol. 1 pp. 191).


Estas disposiciones deben hacerse visibles en nuestro ordenamiento constitucional, adecuando así nuestra normativa superior a la norma internacional en derechos humanos.


Pero, por sobre todo, importa hacer viable el cumplimiento de los deberes que la propia constitución le impone al Estado. Hoy tenemos que la estimulación de la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación es una obligación del Estado chileno. En cumplimiento de ella, es indispensable que el Estado parta reconociendo el derecho de los creadores a manifestarse libremente y a contribuir de ese modo al incremento y preservación de la cultura nacional.


Todo, fundamenta la iniciativa que se presentará en orden a consagrar la libre creación artística sin discriminación alguna.


En otro sentido, pero dentro del mismo ámbito de garantía se enmarca la necesidad de abolir la censura cinematográfica.


En un sistema democrático las manifestaciones artísticas de toda índole deben fluir naturalmente.


La libertad de emitir opinión y la de informar como formas de expresión en nuestro texto constitucional, se encuentran garantizados, esto es no sólo reconocido, sino que protegidos. El centro o núcleo...

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