Modifica el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referido a la práctica profesional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514773

Modifica el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referido a la práctica profesional.

Fecha01 Agosto 2012
Número de Iniciativa8476-07
Fecha de registro01 Agosto 2012
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaBaltolu Rasera, Nino, Estay Peñaloza, Enrique, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Rojas Molina, Manuel, Sandoval Plaza, David, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, PRÁCTICA PROFESIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de
Tribunales, en lo referido a la práctica profesional
Boletín N°8476-07


La práctica profesional deI los alumnos que egresan de las distintas instituciones educacionales del país, ya sea institutos, centros de formación técnica y/o universidades se configura como una instancia de máxima importancia, ya que los futuros profesionales tienen la posibilidad de desarrollar aptitudes y habilidades que le permitan ser competentes en el venidero campo laboral que integraran.

En el ámbito de los postulantes de la carrera de Derecho, la práctica profesional debe realizarse en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial, por un período de seis meses ya que es un requisito obligatorio para optar al título de abogado según lo dispone el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.

Cabe hacer presente, que este requisito trae aparejado a una serie de deficiencias en el sistema como demoras en la asignación de los lugares de destino, infraestructura insuficiente y problemas de seguridad, esto si lo sumamos con el aumento de egresados de las escuelas de derecho, genera indiscutiblemente una problemática de gran envergadura a quienes deseen postular al titulo de abogado.

A raíz de esta situación, diversas entidades han manifestado su interés en suscribir convenios para recibir a postulantes distintas a la Corporación, de manera tal que puedan cumplir con su práctica obligatoria en otros organismos corno el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, así lo establece además el mismo numeral 5 del artículo 523 de Código Orgánico de Tribunales. A pesar de que la ley permite la celebración de convenios con tales organismos, en la práctica resulta ser de muy poca utilidad, esto es debido a la naturaleza de tales instituciones, ya que conllevan una gran responsabilidad para todos y cada uno de los funcionarios que la ejecutan, al ser materia penal se configura como una labor que debe ser realizada por personas de la mas alta competencia y conocimiento con el fin de no ocasionar perjuicios tanto a la víctima como al imputado en los procesos Penales.

Es por esto que se torna imperioso modificar el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales con e! fin de dar la posibilidad de que los egresados de la carrera de derecho de las distintas universidades reconocidas por el Estado en el país, puedan realizar sus prácticas profesionales en otras instituciones públicas dirigidas a la labor social y que sea orientada a dar también una satisfactoria competencia y habilidades personales a quienes en un futuro se relacionaran con el mundo profesional...

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