Modifica el numeral 3 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, respecto de las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos pesados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498368

Modifica el numeral 3 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, respecto de las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos pesados.

Fecha09 Agosto 2016
Número de Iniciativa10834-15
Fecha de registro09 Agosto 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco
MateriaTRÁNSITO, VEHÍCULOS PESADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.834-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Bianchi, que modifica el numeral 3 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, respecto de las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos pesados.


Exposición de motivos.


El 30 de enero del presente año, en la comuna de Limache, falleció un estudiante universitario, de nombre Christopher Castillo Lizarde, alumno la carrera de Prevención de Riesgos en la Universidad de Viña del Mar, quien se desplazaba en su motocicleta, siendo impactado por una retroexcavadora, cuyas luces de señalización no funcionaban adecuadamente ni contaba con espejos retrovisores.


Tales falencias tuvieron una incidencia decisiva en el resultado fatal del accidente, toda vez que la pala de dicha maquinaria impactó en la cabeza de la víctima, provocándole su deceso.


La Ley de Tránsito, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, establece en su Título V, N° 3, las medidas de seguridad que deben cumplir, y en su artículo 75 N° 3, dispone que "Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo llevarán dos espejos laterales externos;"


Como se puede apreciar, los términos en que está redactada la mencionada disposición, son muy generales, por lo que estimamos que tratándose de vehículos pesados, debieran ser de carácter más específico, adecuadas a su estructura y envergadura,


Para este fin, consideramos que deben considerarse como tales a las maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, cargadores frontales, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y traíllas.


En tales casos, los mencionados vehículos deben contar con espejos retrovisores laterales externos y posteriores, de tamaño adecuado, que les permitan operar con las máximas de seguridad y sin...

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