Modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499263

Modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

Fecha04 Mayo 2016
Número de Iniciativa10645-15
Fecha de registro04 Mayo 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.147 (Diario Oficial del 01/03/2019)
MateriaLEY DE TRÁNSITO, VEHÍCULOS MOTORIZADOS, VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS
Autor de la iniciativaMatta Aragay, Manuel Antonio, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.645-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón y Matta, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.


FUNDAMENTOS


1° La ley de tránsito contenida en el DFL N° 1 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 75 prohíbe la utilización de vidrios oscuros o polarizados como regla general, sin embargo, autoriza a que un reglamento pueda señalar aquellos casos en que se permitirá su uso.


2. Esto ha permitido una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, si éstos fuesen incorporados al vehículo en su fabricación, y se encuentren implementados en las ventanas traseras del vehículo.


3. El Decreto 22 del año 2006, dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija algunos parámetros técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:


"Artículo 16°.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos N°s. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución N° 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que...

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