Modifica normativa sobre vigilantes privados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505039

Modifica normativa sobre vigilantes privados.

Fecha12 Julio 2001
Fecha de registro12 Julio 2001
Número de Iniciativa2754-07
EtapaArchivado
MateriaVIGILANTES PRIVADOS
Autor de la iniciativaCaraball Martínez, Eliana, Luksic Sandoval, Zarko, Mora Longa, Waldo, Pollarolo Villa, Fanny, Rincón González, Ricardo, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Rincón, Luksic, Mora, Patricio Walker, y diputadas señoras Eliana Caraball y Fanny Pollarolo

Moción de los diputados señores Rincón, Luksic, Mora, Patricio Walker, y diputadas señoras Eliana Caraball y Fanny Pollarolo.

Modifica la normativa sobre vigilantes privados. (boletín Nº 2754-07)


FUNDAMENTOS


1º El DL 3.607 de 1981, normativa que regula el funcionamiento de vigilantes privados, establece en su artículo 3º, que las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determinen, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad.

El hecho de que los vigilantes privados deban ser empleados directos de estas empresas constituye hoy un problema que atenta contra la armonía laboral al interior de las mismas empresas, como, por ejemplo, la bancaria, donde el resto de los empleados tienen una proyección laboral que no tienen quienes se desempeñan como vigilantes.

Además, esta situación altera la gestión de las empresas, que han sido creadas con un fin societario distinto y ajeno por completo a la seguridad (bancario, generación de electricidad, minería, etc.) transformándose el importante tema de la seguridad en el “pariente pobre” de toda organización empresarial.

En razón de lo señalado, proponemos suprimir la exigencia establecida en el artículo del DL 3.607, es decir, que los vigilantes privados serán contratados directamente por las empresas que requieren, por mandato legal, de sus servicios.

2º Concordante con el artículo 3º, el artículo 5º del DL 3.607 establece en sus incisos primero y segundo que los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales, rigiéndose por el Código del Trabajo con una jornada máxima de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales.

Esta norma se explica por la distinta naturaleza que podrán tener las entidades empleadoras (pública o privada); sin embargo, considerando la propuesta de modificación del
artículo 3º, estos incisos deben ser suprimidos, de manera que quienes se desempeñen
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