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Modifica las normas de la sucesión testada para promover la filantropía

Fecha23 Junio 2020
Número de Iniciativa13622-07
Fecha de registro23 Junio 2020
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Álvarez Ramírez, Sebastián, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Pablo, Keitel Bianchi, Sebastián, Molina Magofke, Andrés, Schalper Sepúlveda, Diego, Undurraga Gazitúa, Francisco, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica las normas de la sucesión testada para promover la filantropía


Boletín N° 13622-07



De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto en la ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme a los fundamentos que se indican a continuación, vengo en presentar la siguiente moción.



  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA



  1. REGULACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTADA EN CHILE



Una de las principales interrogantes que deben resolver los sistemas legales cuando regulan la sucesión por causa de muerte radica en la importancia que se le dará a la libertad para testar. Una libertad amplia para testar puede dejar desprotegidos a familiares que dependen del causante, mientras que una restricción absoluta a la misma puede imponer trabas excesivamente gravosas al derecho a propiedad y la facultad de disponer de su patrimonio, que asiste a toda persona.



La mayoría de los sistemas legales (si no todos) optan por un camino intermedio, donde se reconoce la libertad para testar como punto de partida, pero restringida en mayor o menor medida para dar protección a familiares dependientes del causante, a su cónyuge o a su conviviente que lo sobrevive.



En Chile, el modelo imperante es uno de libertad restringida para testar. Así, nuestro modelo sucesorio establece restricciones para la disposición de al menos tres cuartos del patrimonio de todo causante, dejando la libertad absoluta para testar únicamente respecto del cuarto restante de su patrimonio.



Así, el artículo 1.184 del Código Civil establece que la mitad de los bienes se dividen entre aquellas personas que la ley denomina “legitimarios”. Se considera legitimarios únicamente a los hijos (o sus descendientes), a los ascendientes y a los descendientes. El mismo artículo establece las reglas en virtud de las cuales concurren y se dividen los legitimarios este porcentaje del patrimonio del causante.



Una cuarta del patrimonio, denominada “cuarta de mejoras”, podrá el causante disponerla con libertad acotada. Si bien en este caso la ley no establece expresamente a quién deberá asignarse (como ocurre en el caso anterior) el artículo 1195 permite únicamente que se asigne a uno o más

legitimarios. Es por esto que, como se señaló anteriormente, nadie puede disponer libremente de sus bienes respecto de al menos tres cuartas partes de su patrimonio, que por disposición legal deben ser asignadas a descendientes, ascendientes o cónyuges.



Únicamente respecto de la cuarta restante puede disponer una persona con absoluta libertad. Respecto a esta porción nada impide que pueda asignarse a terceros no relacionados con el causante, a legitimarios o a instituciones.



Cabe señalar que en Chile estas normas aplican por igual a todas las personas que quieran disponer de sus bienes a través de un testamento, con independencia de su patrimonio y sin tener en consideración las necesidades de dichos familiares beneficiados por las normas hereditarias vigentes.



  1. EXPERIENCIA COMPARADA



El modelo de libertad restringida para testar no es el único modelo testamentario posible. Podemos encontrar en la experiencia internacional una amplia gama de sistemas, con mayor o menor libertad para testar en cada caso. Es necesario aclarar que hoy no existe ningún sistema sucesorio donde la libertad testamentaria sea absoluta, así como tampoco hay modelos donde se impida totalmente la disposición de los bienes del causante.



Los sistemas donde prima la libertad para testar se caracterizan por no exigir al causante reservar parte de su patrimonio a determinadas personas. En principio todos pueden disponer de la totalidad o de parte de sus bienes entre quienes quiera y por la cuantía que desee. Esta regla va acompañada de mecanismos distintos a las asignaciones forzosas, destinados a proteger a las personas dependientes de quien hereda, típicamente en la figura de derechos de alimentos, consistente en pagos periódicos que se extienden del deber de manutención del padre y/o cónyuge, que prevalece por sobre su derecho a testar y por sobre cualquier deuda o gasto que deba cubrirse con el patrimonio heredado.



Adicionalmente, estos países también contemplan otras medidas de protección, dentro de las que cabe destacar aquellas figuras similares a la del “bien familiar” de nuestra legislación, que permite que la vivienda principal donde vive la familia y su mobiliario, continúen siendo de propiedad de la misma, sin perjuicio de lo que disponga el testamento. También las capitulaciones matrimoniales pueden imponer límites al derecho a testar, que deben ser respetados por quien quiera disponer de sus bienes. Finalmente, muchos ordenamientos jurídicos contemplan limitaciones adicionales por motivos de orden público, cuando se dispone de bienes que se tienen en copropiedad, y otros.

En estos sistemas, quien desee hacer uso de su libertad de testar debe suscribir un testamento, disponiendo de todo o parte de su patrimonio, de lo contrario, aplicarán las normas generales de sucesión intestada que típicamente asignan los bienes a aquellos familiares más cercanos. Modelos de libertad amplia para testar se aplican hoy en día en Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Nueva Zelanda, México, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Nicaragua, Honduras, entre otros.



  1. EL CASO TOMPKINS



Un ejemplo que grafica muy bien los problemas que la excesiva protección de los derechos de los herederos, así como las desmedidas limitaciones a la libertad de testar acarrean, es el que se ha generado a partir de la muerte del ambientalista norteamericano Douglas Tompkins. El empresario falleció el 8 de diciembre de 2015, luego de volcar su kayak en el Lago General Carrera, después de haber dedicado su vida a la conservación de tierras y al activismo medioambiental.



Tres años después de su muerte, su viuda concretó uno de los mayores sueños del filántropo, la entrega formal al Estado de Chile de miles de hectáreas de tierras patagónicas que desde comienzos de los años 90 el empresario comenzó a comprar, con la finalidad de fomentar su conservación y evitar su adquisición para otro tipo de proyectos o iniciativas.



Los mecanismos legales a través de los cuales se concretó esta cuantiosa donación al Estado de chile (la más grande donación de tierras por parte de un privado en la historia) no son de conocimiento público, si bien se sabe que fue realizada por parte de la Fundación Tompkins y que significó un compromiso del Estado de 500.000 dólares durante este año, y un alto nivel de inversión anual en su mantención.



Sin embargo, el año 2017 una de las hijas del empresario, Summer Tompkins presentó una demanda alegando el incumplimiento por parte de su padre de las normas sucesorias chilenas. En ella la norteamericana alega haber sido preterida en la sucesión, y que sus derechos reconocidos por nuestra legislación no fueron respetados. Señala, en síntesis, que a través de diversas estructuras...

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