Modifica normas legales que indica para mejorar la fiscalización y procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 951406023

Modifica normas legales que indica para mejorar la fiscalización y procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior

Fecha de registro06 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16402-04
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBravo Salinas, Marta, Cid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Labra Besserer, Paula, Morales Maldonado, Carla, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Cartes, Marlene, Raphael Mora, Marcia, Weisse Novoa, Flor
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ESTABLÉZCANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PARA MEJORAR LA FISCALIZACION Y LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.


Antecedentes


Nuestra legislación en materia de acoso y violencia en la educación superior es un tema de relevancia fundamental para la sociedad, de ahí que garantizar un entorno seguro y saludable en las instituciones de educación superior ha resultado ser esencial para el bienestar de los estudiantes y el futuro de Chile como sociedad. Sobre todo, cuando hoy la educación superior ya no es concebida como un lugar para adquirir solo conocimiento académico, sino que es percibida como un entorno a través del cual las personas se transforman en profesionales íntegros con altas aptitudes personales.


En efecto, esta nueva mirada de la educación superior, en donde el crecimiento personal y la salud mental de cada individuo tienen profunda consideración, obedecen a una serie de medidas incorporadas en los estamentos educacionales con mirar a prevenir y en lo posible erradicar aquellas conductas o situaciones que puedan afectar la autoestima o el honor de las personas. Esto ha sido corroborado en diversos instructivos del Ministerio de Educación, luego de sostener que el acoso sexual sólo de manera reciente ha comenzado a visibilizarse en las instituciones de educación superior chilenas y que la falta de herramientas normativas para abordar cabalmente el problema ha planteando la necesidad de tomar medidas para la prevención, atención a las víctimas y desarrollo de acciones para su completa erradicación.1


Así es, existen importantes avances en materia de prevención de violencia y acoso al interior de los establecimientos educaciones, las importantes modificaciones legislativas permiten y dan un amplio margen de acción para tratar estas vulneraciones. La Pontificia Universidad Católica de Chile ha implementado desde el año 2018 la Política de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género2, con la finalidad de obtener un espacio seguro y libre de violencia sexual, violencia y discriminación de género,



1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.mineduc.cl/wp- content/uploads/sites/19/2018/05/acoso-sexual-educacion-superior.pdf

2 https://noviolenciaydiscriminacion.uc.cl/documentos-y-cifras/

como también para apoyar, proteger y reparar a las víctimas de estas transgresiones en el contexto universitario.


Los principales resultados de este estudio arrojan una prevalencia de la victimización de violencia sexual, desde el año 2019 un 19,1% de los estudiantes marcaron la opción “una vez” o “más de una vez” mantuvieron o intentaron mantener contacto sexual sin el consentimiento de la persona, apreciándose que los y las estudiantes de primer, segundo y tercer año reportan una prevalencia alrededor del 20%, y que las mujeres reportaron aproximadamente 3 veces más victimización que los hombres.




Su prevención es fundamental, ya que el acoso y la violencia pueden tener un impacto devastador en el bienestar de los estudiantes, afectando su salud mental, autoestima y calidad de vida. El mismo estudio indica que: cerca de un 23% de las víctimas recibió apoyo psicológico; un 20,8% analizó la posibilidad de dejar de estudiar y cerca de un 57% reporta haber intervenido en una situación de violencia sexual. Se puede apreciar del estudio que los índices de reparación son extremadamente bajos y muy alto el nivel de conocimiento de situaciones vulneradoras de derechos.


Pese a los avances en materia de prevención e identificación de casos, tenemos la profunda convicción de que existe falta de fiscalización por parte de los organismos del Estado en esta materia, así es, las leyes en el tiempo han tenido poca operatividad práctica y por lo tanto, las instituciones sectoriales bajo rendimiento en su cumplimiento. Por cierto, cuando los órganos

del Estado encargados de fiscalizar no funcionan adecuadamente, se dificulta la protección efectiva de las víctimas y la aplicación justa de la ley.


El problema de fondo, es que los agresores no son responsabilizados por sus acciones debido a la ineficacia de la fiscalización, enviando un mensaje erróneo de que la violencia y el acoso sexual no serán castigados, lo que a su vez puede fomentar un ambiente en el que prevalezca la impunidad.


La Constitución Política de Chile establece que todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de violencia, y esto debe extenderse a las instituciones educativas, así es, una legislación fuerte en este ámbito impone para dichos establecimientos la responsabilidad de prevenir, abordar y sancionar adecuadamente el acoso y la violencia, creando así, un espacio seguro y adecuado para el normal desenvolvimiento de los estudiantes.


En Chile, existen leyes y regulaciones que protegen a los estudiantes de la violencia y el acoso en establecimientos educacionales. Estas leyes buscan garantizar que todos los estudiantes tengan un entorno de aprendizaje seguro y respetuoso en el que puedan desarrollarse sin temor a la violencia o al acoso.


Un órgano importante en materia de fiscalización es la Superintendencia de Educación, en efecto, su esencia se encuentra orientada a fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnicas del país, con la misión de resguardar los derechos de los estudiantes.


La superintendencia ha informado que cerca del 97% de las instituciones educacionales cuenta con importantes protocolos en materia de prevención de acoso sexual, violencia y la discriminación de género en el ámbito académico, sin embargo, poca información existe respecto al resultado de las denuncias llevadas adelante por este órgano, siendo necesario introducir nuevas modificaciones que permitan darle mayor operatividad práctica.


Por consiguiente, y con el afán de operativizar estas leyes para brindar apoyo adecuado y oportuno a las víctimas, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:


PROYECTO DE LEY:


Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 21.091 sobre educación superior, del siguiente tenor:


  1. Sustitúyase el inciso tercero, cuarto y final del artículo 43 por los siguientes:

“La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio cuando la Superintendencia determine que existe una eventual infracción a la ley. En caso contrario, podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor por el mismo plazo del inciso final del artículo 41, y si del resultado se comprueba que no existiere mérito para seguir adelante con la denuncia, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.


La Superintendencia podrá ordenar directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento cuando se trate de denuncias realizadas por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y cuando haya concluido el plazo de fiscalización del inciso precedente. Con todo, el procedimiento, desde que se ha puesto en conocimiento la eventual denuncia ante la Superintendencia y hasta que el pronunciamiento definitivo se encuentre firme y ejecutoriado, no podrá exceder el plazo de 6 meses.


Las denuncias de infracciones podrán ser realizadas bajo reserva de identidad, bastando para su procedencia dar cuenta de aquello en el acto de instrucción que dé comienzo al procedimiento. Una vez realizada la solicitud, la investigación se mantendrá en reserva hasta la formulación de cargos. El incumplimiento de esta medida dará lugar a las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes en materia de probidad administrativa.


  1. Incorpórese un nuevo artículo 43 bis del siguiente tenor:


“Las partes podrán acceder a la carpeta en donde conste la investigación durante todo el procedimiento, e incluso después de que este finalice, aquello, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de los plazos y para conocer el contenido y los fundamentos de las decisiones que se adopten en él, pudiendo para ello el encargado proteger los datos sensibles o personales de acuerdo a lo preceptuado en la ley 19.628.”


  1. Reemplazase en el inciso primero del artículo 44 la frase “Formulados los cargos” por “Presentada la denuncia”.

Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, del siguiente tenor:


  1. Sustitúyase el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:


“La Superintendencia de Educación Superior podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en...

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