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Modifica normas legales que indica en materia de identificación de llamados telefónicos promocionales, publicitarios y de cobranza extrajudicial

Fecha de registro20 Junio 2023
Número de Iniciativa16041-03
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Arce Castro, Mónica, Bianchi Chelech, Carlos, González Olea, Marta, Marzán Pinto, Carolina, Molina Milman, Helia, Musante Müller, Camila, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor




PROYECTO QUE MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE COBRANZAS EXTRAJUDICIALES Y EVITAR EL ACOSO.

Fundamentos:


1.- Durante las últimas décadas nuestro país ha experimentado un aumento sustancial en el número de personas con acceso al crédito, independientemente de su naturaleza. Así, según un informe realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, el número de deudores de créditos de consumo bancarios (créditos y tarjetas de crédito y leasing de consumo) en octubre de 2022 era de 3.630.480 personas, similar a los del año 2018. Por su parte, respecto a los créditos de las tarjetas de crédito de entidades no bancarias, habitualmente conocidas tarjetas de casas comerciales, en octubre de 2022 había un total de 2.772.942 tarjetas vigentes1. A su vez, un estudio realizado por la Universidad de Los Andes reveló que al término del año 2022 las deudas impagas ascendieron a 4.126.570, dando cuenta de la cantidad de personas que actualmente registran mora en sus obligaciones crediticias2. Si bien dichas cifras establecen un porcentaje levemente menor a los registrados en años anteriores, igualmente dan cuenta de una gran cantidad de personas que por uno u otro motivo no han podido dar cumplimiento oportuno de sus deudas.

2.- Así, ante situaciones de morosidad, los Bancos, Cooperativas y entidades no financieras que actúan como acreedores de este tipo de créditos, inician los procedimientos de cobranzas extrajudiciales, con el fin de instar al deudor para que regularice su situación a la brevedad. Dichos procedimientos se traducen en



1 Fuente:

Caracteristicas_de_los_creditos_de_consumo_de_bancos cooperativas_de_ahorro_y_emisores_de_tarjetas_no_bancarias/A sesoríaTécnica Parlamentaria, BCN, enero año 2023.

2 Fuente: https://www.df.cl/mercados/banca-fintech/numero-de-morosos-crece-levemente-al-cierre-de-2022-y-supera-los-4- 1:~:text=Al%20t%C3%A9rmino%20de%202022%2C%20las,poco%20m%C3%A1s%20de%204%20millones.

llamadas telefónicas, visitas a domicilio y otras gestiones de cobranza tales como el envío de correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea destinadas al deudor, con el fin de darle a conocer toda la información necesaria para poder regularizar cuanto antes su situación de morosidad, tal como la individualización de su acreedor, gastos de cobranza, intereses, las modalidades de pago, entre otras. En el pasado, estas actuaciones de cobranza se realizaban de manera desregulada, lo que en ocasiones se generaban verdaderas situaciones de acoso sufridas por el deudor, al ser requerido al pago en todo horario, en cualquier día.

3.- Afortunadamente con la dictación de la ley 21.320, la cual modifica a la ley

19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, esta situación ha sido regulada, estableciéndose ciertos parámetros dentro de los cuales los acreedores o las empresas de cobranza pueden realizar sus gestiones. De esta manera, hoy no les está permitido acosar u hostigar al deudor para increparlo a que pague su deuda, puesto que se estableció en el artículo 37° de la ley 19.496 que dentro de las gestiones de cobranza sólo se puede realizar una visita o una llamada telefónica a la semana, para estos efectos. Adicionalmente, pueden realizar otras dos gestiones remotas durante la semana, separados por al menos en dos días, por ejemplo, enviar correos, correos electrónicos, SMS o mensajería instantánea. En conclusión, un consumidor podría tener máximo tres contactos efectivos a la semana en caso de estar moroso. Por ejemplo, una llamada y dos SMS; o una visita y dos e-mails.3.

4.- Evidentemente que la nueva regulación establecida para estas situaciones la recibimos de manera positiva y la consideramos como un importante avance en la defensa de los derechos de los consumidores. Sin embargo, hemos tomado



3 Fuente: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article- 64718.html:~:text=En%20conclusi%C3%B3n%2C%20un%20consumidor%20podr%C3%ADa,visita%20y%20dos%20e% 2Dmails.

conocimiento respecto de numerosas quejas de consumidores, los cuales han manifestado que, a pesar de la regulación, las empresas de cobranza extrajudicial continúan ejerciendo acciones que podrían considerarse acoso u hostigamiento, puesto que, en algunos casos, no se ha respetado el máximo de llamadas semanales que puede recibir un deudor. Si bien el Servicio Nacional del Consumidor ha dispuesto dentro de su página web la posibilidad de denunciar estos hechos, en la práctica se hace difícil al consumidor probar la infracción a la ley, ya que las llamadas recibidas provienen de distintos números telefónicos, no identificables, que impiden comprobar que han sido contactados en un mayor número de ocasiones que las permitidas en la norma. Así da cuenta la siguiente captura hecha por un ciudadano que nos ha alertado del problema4:





5.- Por lo anterior, es que mediante el presente proyecto de ley, los autores proponemos de manera complementaria a la legislación actual, establecer nuevas



4 La línea verde da cuenta de las llamadas de cobranza y el horario en las que fueron recibidas.

obligaciones a las empresas de cobranza, esto es, que las gestiones de cobranza extrajudicial, y, otras actuaciones generales como publicidad, información comercial u otras, que se realice por la empresa proveedora de manera directa o por intermedio de terceros, deberá efectuarse mediante un...

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