Modifica normas del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517763

Modifica normas del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción

Fecha18 Noviembre 2003
Fecha de registro18 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3418-14
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.016 (Diario Oficial del 27/05/2005)
MateriaURBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS DEL D.F.L. Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN.

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SANTIAGO, octubre 29 de 2003.









MENSAJE 66-350/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADO S.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones, por la Ley Nº 19.472 relativas a la calidad de la construcción. I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
  1. Normativa vigente.

En el año 1996, fue promulgada la ley Nº 19.472, que modificó el D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales.

Esta ley, conocida como “ley de la calidad de la construcción”, tuvo por finalidad lograr una mayor protección de aquellas personas afectadas por construcciones defectuosas.

Así, básicamente las principales reformas contenidas en la ley en cuestión, se refieren a:

a) La centralización que se hace en una persona de la responsabilidad por defectos en la construcción, la que ahora recae en el propietario primer vendedor,

b) El establecimiento de responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan, y

c) El sometimiento de las acciones respectivas a un procedimiento más expedito y flexible.

Por su parte, y siguiendo esta misma línea, se establece la obligación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a disponer de mecanismos que aseguren la calidad de la construcción respecto de las viviendas que cuenten con financiamiento estatal y, finalmente, la facultad de los servicios de Vivienda y Urbanización para hacerse parte en las causas en que se pretendan hacer efectivas las responsabilidades establecidas en el artículo 18 de la ley.

  1. Deficiencias de la normativa vigente.

La aplicación de la normativa sobre calidad de la construcción durante 7 años, ha permitido establecer la existencia de un conjunto de factores que impiden que las medidas adoptadas por el referido cuerpo legal sean realmente efectivas, por lo que resulta indispensable efectuar diversos ajustes que permitan perfeccionar sus disposiciones para facilitar su comprensión y debida aplicación.

  1. Duplicidad de control.

En efecto, al no haberse establecido con claridad el ámbito de competencia propio de los directores de obras municipales y de los revisores independientes, se producen dobles revisiones que necesariamente hacen más burocrático el otorgamiento de los permisos de construcción, de hecho la propia ley obliga a la doble revisión en el caso de los edificios de uso público. El proyecto de ley establece una clara separación entre la función del director de obras y el revisor.

  1. Necesidad de diferenciar plazos de prescripción.

Por otra parte, no parece adecuado mantener un único plazo de prescripción para todas las fallas o defectos derivados de la construcción, toda vez que resulta evidente la necesidad de incorporar plazos de responsabilidad diferenciados conforme a criterios objetivos derivados de la duración de los diversos elementos incorporados en una construcción. No puede pretenderse que una alfombra dure lo mismo que la estructura del edificio.

  1. Modificaciones que se proponen.

Entre las modificaciones legales que tengo la honra en proponer, se dispone que el propietario primer vendedor no responda por aquellos defectos o fallas de la obra o sus elementos que no le sean imputables.

Asimismo, se precisa que las causas a que dieren lugar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad del propietario primer vendedor son de competencia de los jueces de letras correspondientes.

Mediante un segundo grupo de modificaciones, se proponen diferentes plazos de prescripción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.













II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

La iniciativa que someto a vuestra consideración, contempla dos grupos de enmiendas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de responsabilidad por la calidad de la construcción.

  1. Primer grupo de enmiendas: Destinadas a precisar las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, por la Ley Nº 19.472.
  1. Limitación de la responsabilidad del PPV.

Se propone incorporar en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una norma que restringe la responsabilidad del propietario primer vendedor, al disponer que éste no responde o no es imputable por los defectos o fallas que se presenten, con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble.

Dicha modificación se efectúa porque se estima que, si bien de la sola lectura del texto actual del artículo 18, aparece como lógica la falta de responsabilidad del propietario primer vendedor por los hechos que allí se mencionan, se estima prudente expresarlo en la ley y no dejar esto entregado a la ponderación del Juez, sobre la base de la aplicación de los principios generales del derecho.

Para precisar aún más la labor del juzgador, el proyecto impone al propietario primer vendedor, la obligación de entregar al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.





  1. Se precisa competencia de los jueces de letras.

Se explicita en el artículo 19 que las causas a que dieren lugar las acciones del artículo 18, son de competencia de los jueces de letras correspondientes.

  1. Segundo grupo de normas: diferenciación de los daños con diversos plazos de prescripción.
  1. Plazos de prescripción diferenciados.

En el actual artículo 18, se establece un plazo de prescripción único para ejercer la acción para hacer efectiva las responsabilidades que se regulan en dicha norma, que es de cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.

El proyecto que someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional, propone diferenciar los plazos de prescripción de la acción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.

i. La prescripción será de diez años tratándose de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante.

ii. En caso de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.

iii. En caso de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de un año, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.

iv. Los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores, o que no resulten...

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