Modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503559

Modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva.

Fecha05 Mayo 2021
Número de Iniciativa14233-07
Fecha de registro05 Mayo 2021
Autor de la iniciativaHuenchumilla Jaramillo, Francisco, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.233-07



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señora Muñoz, y señores Huenchumilla y Navarro, que modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva.



Antecedentes



El encarcelamiento masivo es un problema actual que, además de inhumano, clasista e injusto, es una pésima respuesta al problema de la delincuencia, toda vez que genera efectos criminológicos, aumentando los niveles de violencia y delincuencia. Por lo mismo, si queremos construir una sociedad más justa, humana y con menos delincuencia, debemos implementar políticas públicas penales que vayan en la dirección de la descarcelación masiva1.

Dentro del problema del encarcelamiento masivo, un punto especialmente crítico lo constituye la prisión preventiva que supone el encarcelamiento de personas de las cuáles aún no existe condena y cuya inocencia se presume.

Sin dejar de tener claridad sobre el problema central, esto es, el encarcelamiento masivo, y su casi necesaria consecuencia de hacinamiento, esta moción parlamentaria refiere, principalmente, a la situación de la prisión preventiva utilizando criterios de lege ferenda que buscan una disminución real al frecuente uso de esta. Asimismo, el proyecto busca hacer frente a los problemas de la prisión preventiva femenina, con perspectiva de género, toda vez que el encierro de las mujeres trae aparejadas consecuencias específicas que resulta imperioso atender.

La prisión preventiva en efecto, de hace un tiempo a la fecha ha sido desnaturalizada como herramienta de control y represión penal anticipada a la sentencia, generando una indeseada discriminación, y abuso en su aplicación, generando la agudización del ya crítico hacinamiento carcelario.

En este contexto, se proponen alternativas para la revisión y puesta en libertad de las personas. Modificar la regulación actual de la prisión preventiva y/o revisar aquellos casos que sean susceptibles de tener una pena sustitutiva; casos de personas sin antecedentes penales; casos en que se asegure su comparecencia al proceso por una medida cautelar más benigna; y/o, aquellos casos que hayan pasado un tiempo excesivo en prisión preventiva en comparación con la pena efectiva que arriesgan en el evento de ser condenados2.

  1. Concepto de encarcelamiento masivo y sus causas



No porque las cosas sean de una forma significa que deban ser así. La esclavitud, la pobreza, las injusticias sociales y la explotación, al igual que el encarcelamiento masivo, no son fenómenos naturales: son construcciones sociales que se pueden y se deben modificar. El encarcelamiento masivo es un fenómeno actual. Consiste en el encierro de un enorme número de personas en la prisión por parte de determinados estados. Se trata de una anomalía sin precedentes en la historia y es, sin duda, uno de los experimentos históricos más imprevistos y crueles de la era democrática3. Lo que produce el encarcelamiento masivo, en su aspecto cuantitativo, es la diferencia entre el número de personas que entra a la cárcel y el número –mucho menor- que sale de ellas. Mientras mayor sea la diferencia y el tiempo en que ésta se mantenga, mayores serán también los índices o niveles de encarcelamiento. En su aspecto cualitativo, el encarcelamiento masivo obedece a una política criminal que, sin atender a sus efectos, aumenta el punitivismo como respuesta a percepciones agigantadas del fenómeno de la delincuencia que suelen no tener un respaldo fáctico.

Las causas inmediatas se encuentran directamente en las legislaciones penales. Por ejemplo, en el amplio catálogo de delitos que se sancionan con penas privativas de libertad, en la larga extensión que tienen dichas penas, en la imposibilidad o dificultad de obtener formas de libertad antes de cumplida la condena, etc. Dentro de estas normas, un papel importantísimo en el encarcelamiento masivo lo desempeñan las leyes procesales que hacen que la justicia penal sea mucho más rápida permitiendo condenas privativas de libertad de manera expedita. En Estados Unidos de forma clara, pero también en otras latitudes, la Guerra contra las Drogas y las leyes que sancionan los delitos vinculados al narcotráfico son la causa directa más importante del aumento del encarcelamiento. Sin embargo, detrás de estas causas inmediatas hay un contexto más general que primero permite y aprueba, y luego exige y aplaude, el encierro. David Garland entiende que “el campo actual del control del delito es el resultado de opciones políticas y decisiones administrativas, pero estas opciones y decisiones están radicadas en una nueva estructura de las relaciones sociales y están coloreadas por un nuevo patrón de sensibilidades culturales”4.

No debe confundirse encarcelamiento masivo con hacinamiento o sobrepoblación de reclusos en las cárceles, fenómeno este último que no necesariamente se vincula al alto número de presos de un estado determinado, sino a la presencia de más internos en las prisiones que aquellos para los que ha sido diseñada. Al sobrepoblarse las prisiones, las indignas condiciones de los internos se suelen agravar. Ambas situaciones muchas veces coinciden, pero esto no es siempre así5.

Las ideas que le dan soporte al encarcelamiento masivo no son compatibles con la noción de dignidad humana. El concepto de persona que se deriva de éste es uno que divide el mundo entre amigos y enemigos, entre nosotros y ellos, entre incluidos y excluidos. Detrás del encarcelamiento masivo está la lógica de la guerra, de la segregación y de la masacre. Conocidos los nefastos efectos que la prisión produce en quien la padece y en sus cercanos, el respaldo a las decisiones políticas que se traducen en el encierro masivo responde a procesos complicados. Dentro de la complejidad del fenómeno, hay también una banalización y un acostumbramiento al dolor ajeno. Así como ya nadie se sorprende por las escalofriantes cifras de muertes por desnutrición crónica en el mundo, ni por los bombardeos que matan constantemente a víctimas inocentes, ni por los millones de muertos por falta de acceso a los medicamentos, ni por la pobreza extrema en que vive un importante porcentaje de personas en el planeta, así también el sufrimiento de los presos en sus inhumanas condiciones parece no sorprender a nadie6. Esta indiferencia moral, esta banalidad del mal7, es el racismo actual, “entendiendo por racismo una antropología de la desigualdad en función de la cual poblaciones enteras o categorías de personas pueden ser destruidas por ser consideradas humanamente inferiores y privadas de identidad y de la dignidad como personas. El racismo que subyace a esta aceptación y a esta indiferencia es en realidad un mecanismo político de exclusión basado en la negación de la humanidad de categorías enteras de personas”8. La crueldad del encierro se encuentra banalizada y normalizada. Ni las muertes en riñas y motines, ni las denuncias de torturas parecen escandalizar a nadie. La fatalidad se entiende como algo natural e imposible de combatir y se olvida que es consecuencia de decisiones políticas que mantienen y acrecientan las desigualdades. Tomemos como ejemplo reciente la resolución del 7º Juzgado de Garantía de Santiago que dió cuenta de condiciones infrahumanas en que viven los privados de libertad del módulo 88 en el Centro de Detención Preventiva Santiago 19.

El encarcelamiento masivo es en estos días un rasgo distintivo, quizá uno de los más importantes, del autoritarismo de los estados. Junto al encarcelamiento masivo, los estados extienden la red punitiva mediante la implementación de otras formas de control como: penas en libertad condicional o bajo fianza, monitoreos electrónicos, listados públicos de condenados, etc. Asimismo, los estados más punitivos aumentan abruptamente los gastos del sector judicial, policial y penitenciario, llegando el propio aparato penal del estado a ejercer un rol central en la generación de empleos vinculados al control y al cumplimiento de las penas. El encarcelamiento masivo es el resultado de una política criminal equivocada que provoca más daño social que el que pretende contener.

El advenimiento del encarcelamiento masivo y el nacimiento de una retórica punitivista ha sido un proceso gradual, pero veloz, que fue posible debido a una mutación de las preferencias del público. Al mismo tiempo, el mayor punitivismo es también causa (no sólo consecuencia) de un giro autoritario de las opiniones públicas. La demostración más grosera consiste en la mediática y exitosa campaña de “tolerancia cero” que sólo triunfan en un contexto de desprecio por el delincuente, que reconoce su condición de enemigo haciéndolo desmerecedor de todo tipo de tolerancia.

En Chile, la respuesta que han dado las autoridades políticas al problema de la criminalidad ha sido la represión de un grupo de delincuentes que se identifican con un estereotipo social de criminal. Se trata en su mayoría de hombres jóvenes, provenientes de barrios pobres y marginales, de escasa educación, tez morena, rasgos indígenas, pelo tieso, modo de andar y de hablar típico de quienes habitan estos barrios. Con las leyes de control de estupefacientes, la persecución penal se ha extendido también a extranjeros inmigrantes y mujeres pobres. Esta respuesta ha sido promovida por distintos grupos e impulsada por los medios de comunicación.

El gran error de la respuesta...

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