Modifica norma de subrogación con el objeto de obtener una mayor eficacia en la administración de justicia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500871

Modifica norma de subrogación con el objeto de obtener una mayor eficacia en la administración de justicia.

Fecha11 Octubre 2006
Número de Iniciativa4606-07
Fecha de registro11 Octubre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Isasi Barbieri, Marta, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA NORMA DE SUBROGACION ESTABLECIDA EN EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-codigo-organico-tribunales-238917586">ARTICULO 214</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-codigo-organico-tribunales-238917586">CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES</a>, CON EL OBJETO DE OBTENER UNA MAYOR EFICACIA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Modifica norma de subrogación establecida en el artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de obtener una mayor eficacia en la administración de justicia

Boletín N° 4606-07


Fundamentos del proyecto.



Con la implementación de la reforma procesal penal, reforma judicial laboral e implementación de los tribunales de familia, se ha producido una gran rotación de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Primario del Poder Judicial, especialmente entre los que integran desde la tercera a la séptima categoría, que se han ido desplazando a los distintos cargos letrados que contemplan la dotación de los respectivos tribunales.


Si bien dicha movilidad resulta conveniente para la especialización de los órganos jurisdiccionales especializados que se han ido creando, se ha producido empero un efecto no previsto ni deseado por el legislador, motivado por las normas de subrogación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, que impiden lograr una eficaz administración de justicia.


El Título VIII del referido código, establece en sus artículos 206 y siguientes las disposiciones que rigen la subrogación e integración de los tribunales.


El inciso cuarto de su artículo 214 dispone que los subrogantes sólo podrán dictar sentencias definitivas en aquellos negocios que conozcan por inhabilidad, implicancia o recusación del titular; pero esta limitación no regirá cuando el subrogante sea un juez de letras, el defensor público o el secretario del respectivo juzgado.


De la norma antes descrita se puede concluir que si el juez de un tribunal es subrogado en dicho cargo por el secretario de otro tribunal, en conformidad con las disposiciones establecidas al efecto por los artículos 212 y 213 del mismo cuerpo legal, este último no podrá dictar sentencias definitivas durante...

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