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Decreto núm. 65, publicado el 29 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 65.- Santiago, 18 de diciembre de 2012.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34 / Nº 1.046, de 2012, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y

Considerando: La necesidad de modificar el texto del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, en el sentido de incorporar el concepto de "bebida láctea" y los requisitos que ésta debe cumplir para ser considerada como tal, a fin de que los consumidores estén en condiciones de distinguir dicho producto y no confundirlo con la leche, especialmente en cuanto a su calidad nutricional, y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Reemplácese el artículo 223 por el siguiente:

    "Artículo 223.- La acidez de la crema de leche no excederá de 20 ml de NaOH 0,1 N/100 g.

    El expendio de las cremas de leche se hará, exclusivamente, en los envases originales.

    En la crema de leche pasteurizada deberá indicarse claramente el código de lote y la fecha de vencimiento y, además, que se debe mantener a una temperatura inferior a 4ºC.

    Se prohíbe el expendio de crema cruda.".

  2. - Reemplácese el artículo 224 por el siguiente:

    "Artículo 224.- Se denominará "bebida láctea" a los productos elaborados con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a la definición de leche líquida y en polvo establecida en los artículos 198 y 216, a sus características señaladas en el artículo 203 y a sus clasificaciones listadas en los artículos...

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