Decreto núm. 237, publicado el 20 de Agosto de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 445, DE 1997, SOBRE PREMIOS DE EXCELENCIA DOCENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 445, DE 1997, SOBRE PREMIOS DE EXCELENCIA DOCENTE
Núm. 237.- Santiago, 22 de mayo de 1998.- Considerando: Que, es preciso efectuar algunas adecuaciones al texto primitivo del decreto supremo que reguló el otorgamiento de los Premios a la Excelencia Docente, como consecuencia de un proceso evaluativo practicado en las regiones al proceso de 1997; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.540, ítem 09-01-02-25-31-201; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, en la siguiente forma:
-
- Sustituir, las veces que aparece el número ''1997''
por ''1998'';
-
- En el artículo 4º:
-
Sustituir la expresión ''un Diploma'' por ''una
Medalla'' la primera vez que aparece;
-
Sustituir la cantidad ''$4.000.000 (cuatro millones
de pesos)'' por ''$4.180.000 (cuatro millones ciento
ochenta mil pesos)'';
-
Agregar un inciso 2º nuevo, pasando a ser el actual
inciso 2º, inciso 3º: ''El Premio también incluirá
el viaje a Santiago y la estadía en esta ciudad para
los premiados que no residan en ella''.
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- En el artículo 5º:
-
Sustituir en la letra a) de su inciso 1º ''DFL
2/96'' por ''D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996''.
-
Agregar una letra c) a su inciso 1º:
''c) No haber sido galardonado en años anteriores
con el Premio a la Excelencia Docente''.
-
En el inciso 2º:
- Agregar a continuación de la palabra
''acreditarán'', la expresión ''del siguiente
modo'';
- Sustituir ''el señalado en la letra a)'' por
''los señalados en las letras a) y c)''; y
- Agregar a continuación de la palabra ''título''
la expresión ''o copia autorizada''.
-
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- En el artículo 7º:
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Agregar a continuación del número ''1980'', entre
comas: ''que no sea uni, bi o tridocente'';
-
Agregar incisos 2º y 3º:
''Para los efectos señalados en el inciso anterior,
en cada establecimiento educacional se deberá
constituir una Comisión de Postulación, que será
encargada de seleccionar al postulante y preparar
los antecedentes que se deben acompañar a la
postulación. Esta Comisión estará integrada por:
-
Un docente elegido por el Consejo de Profesores;
-
El Director del respectivo establecimiento
educacional. En los casos en que el Director sea
postulado, esta función será ejercida por el
docente superior que le siga en jerarquía o, en
su defecto, por el docente de mayor antigüedad en
el establecimiento;
-
Un apoderado nombrado por la Directiva del Centro
de Padres y Apoderados si éste estuviere
constituido o elegido por la mayoría de ellos
cuando no lo estuviere; y
-
Un estudiante designado por el Centro de Alumnos,
si lo hubiere''.
''No podrán integrar esta Comisión los docentes que estuvieren postulando al Premio o personas vinculadas a éstos por lazos de parentesco, afinidad o...
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