Ley núm. 19658, publicada el 20 de Diciembre de 1999. MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681282

Ley núm. 19658, publicada el 20 de Diciembre de 1999. MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

''Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente frase al

artículo 47

de la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores: ''En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.''.

Artículo 2º

Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:

''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.

Artículo 3º

Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.

Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR