Decreto núm. 4, publicado el 03 de Abril de 1997. MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 397, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177778

Decreto núm. 4, publicado el 03 de Abril de 1997. MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 397, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 397, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE

Santiago, 15 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario Nº 12.600/39, de 15 de octubre de 1996; el Decreto Supremo (M) Nº 397, de 08 de mayo de 1985, que aprobó el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 397 de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Practicaje y Pilotaje:

  1. - En el artículo 4º, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Los Prácticos, cuando tengan a su cargo las maniobras de practicaje, se denominarán "Prácticos de Puerto", y cuando tengan a su cargo el pilotaje, se denominarán "Prácticos de Canales"."

  2. - Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:

    "Toda nave que solicite los servicios de practicaje o de pilotaje deberá tener vigentes los certificados de seguridad, que le sean exigibles de acuerdo a su legislación nacional y a los convenios internacionales".

  3. - En el artículo 7, sustitúyese la letra b), por la siguiente:

    "b) Dictar normas tendientes a regular el tráfico marítimo con el objeto de velar por la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la protección del medio marino".

  4. - Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los armadores o agentes de naves proporcionarán los medios y elementos necesarios para la transferencia de los prácticos y para el desempeño de sus funciones, tales como remolcadores, lanchas motorizadas, personal y otros, siendo de su responsabilidad la puntual presentación de ellos.

    Los armadores o agentes de naves serán también responsables de la movilización del práctico entre la sede de la capitanía de puerto y el lugar de embarco.

    La Autoridad Marítima fijará las características, condiciones de seguridad y de operación de las embarcaciones que se utilicen para estos fines".

  5. - En el artículo 15, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Será responsabilidad de la Dirección General mantener el número de prácticos necesarios para ejecutar las maniobras de fondeo, amarre o desamarre u otras maniobras propias del practicaje en todos aquellos puertos y terminales marítimos de practicaje obligatorio".

  6. - Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:

    "Artículo 17.- En cada capitanía de puerto habrá un registro de las solicitudes de maniobras de practicaje que requieran los armadores o agentes de naves.

    Existirá, asimismo, un libro de registro de maniobras de practicaje efectuadas, en el cual el práctico dejará constancia de las maniobras realizadas.

    Cuando por causa de fuerza mayor una nave extranjera deba recalar a puerto, su capitán podrá solicitar directamente el práctico a la Autoridad Marítima local mediante radiocomunicación. Con todo, la nave estará obligada a designar un agente para el puerto de recalada".

  7. - Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

    "Artículo 19.- El servicio de practicaje en puerto será obligatorio para todas las naves nacionales y extranjeras, con las excepciones que se señalan en el artículo siguiente".

  8. - Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

    "Artículo 20.- Las naves con pabellón chileno estarán liberadas del empleo obligatorio de práctico de puerto en los siguientes casos:

    1. En maniobras de fondear y levar a la gira.

    2. Naves menores de 10.000 Toneladas de Registro Grueso, al mando de Capitanes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR