Modifica el N° 6 del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495009

Modifica el N° 6 del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves.

Fecha20 Junio 2006
Número de Iniciativa4238-07
Fecha de registro20 Junio 2006
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL, LEGÍTIMA DEFENSA, MENORES, VIOLACION
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY SOBRE LEGÍTIMA DEFENSA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">10</a> NÚMERO <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">6</a> INCISO <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">SEGUNDO</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CÓDIGO PENAL</a> EN LA MATERIA QUE

MODIFICA NÚMERO 6 DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA EXIMENTE DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE UN MENOR DE 14 AÑOS, DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y LESIONES GRAVES.

BOLETÍN N° 4238-07


FUNDAMENTO



Dentro de las eximentes de responsabilidad consagradas en nuestro código penal, se establece la legítima defensa. Para que ella proceda, es necesario que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 10 número 4, de dicho cuerpo legal, vale decir: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.


Junto con ello, el artículo 106 inciso segundo del Código Penal, establece una presunción legal en esta materia, estableciendo que si concurren las circunstancias previstas en este número en los 4º y 5º del artículo 10, cualquiera que sea el daño que se le cause al agresor; respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1 del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias o si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código.


No obstante lo anterior, creemos que hay delitos que no están incluidos en dicho artículo y que lesionan bienes jurídicos de gran importancia para la población, por lo cual se considera absolutamente necesario que se incluyan en dicha presunción, de manera de facilitar a las personas que son agredidas o aquellas que tratan de impedir una agresión ilegítima ampararlos con esta presunción legal.


Es así, como por ejemplo la ley que modificó el código penal, tipificando nuevos...

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