Modifica el N° 6 del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves.
Fecha | 20 Junio 2006 |
Número de Iniciativa | 4238-07 |
Fecha de registro | 20 Junio 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL, LEGÍTIMA DEFENSA, MENORES, VIOLACION |
Autor de la iniciativa | Cardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA NÚMERO 6 DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA EXIMENTE DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE UN MENOR DE 14 AÑOS, DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y LESIONES GRAVES.
BOLETÍN N° 4238-07
FUNDAMENTO
Dentro de las eximentes de responsabilidad consagradas en nuestro código penal, se establece la legítima defensa. Para que ella proceda, es necesario que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 10 número 4, de dicho cuerpo legal, vale decir: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Junto con ello, el artículo 10 Nº 6 inciso segundo del Código Penal, establece una presunción legal en esta materia, estableciendo que si concurren las circunstancias previstas en este número en los 4º y 5º del artículo 10, cualquiera que sea el daño que se le cause al agresor; respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1 del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias o si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
No obstante lo anterior, creemos que hay delitos que no están incluidos en dicho artículo y que lesionan bienes jurídicos de gran importancia para la población, por lo cual se considera absolutamente necesario que se incluyan en dicha presunción, de manera de facilitar a las personas que son agredidas o aquellas que tratan de impedir una agresión ilegítima ampararlos con esta presunción legal.
Es así, como por ejemplo la ley que modificó el código penal, tipificando nuevos...
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