Modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143770

Modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga

Fecha de registro19 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15586-05
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaEMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, ESTABILIZACIÓN DE PRECIO DE COMBUSTIBLES, IMPUESTO AL PETRÓLEO DIESEL, MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (MEPCO), MEPCO, PETRÓLEO DIESEL
MENSAJE adelanta SIPCO





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA.


Santiago, 15 de diciembre de 2022




MENSAJE246-370/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga.


I.ANTECEDENTES


La ley N° 20.765 de 2014 creó un Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) con el objetivo de contener las fluctuaciones de sus precios en el mercado interno y así lograr un efecto estabilizador sobre este mercado y la economía en general.


Este mecanismo opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, impuestos que se componen por la concurrencia de un componente base al que se agrega un componente variable, que puede ser positivo o negativo.


A su vez, la ley define que ciertos contribuyentes tienen derecho a recuperar los impuestos pagados por este concepto. En particular, el artículo 2° de la ley N° 19.764 concede a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, el derecho a recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.


II.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA


El precio del petróleo y sus derivados alcanzaron este año máximos históricos desde la creación del MEPCO, producto de una serie de hechos ya conocidos, como la guerra en Ucrania y la desvalorización del peso chileno frente al dólar. Esta situación se ha reflejado en la necesidad de ampliar el límite de este mecanismo en más de una ocasión para evitar un fuerte incremento en el valor de los combustibles.


Cabe destacar que el impuesto específico al diésel se mantuvo constantemente en terreno negativo desde el cuarto trimestre del 2021 hasta noviembre de este año, situación que no se había presentado desde el inicio de la operación del MEPCO. Lo anterior en el marco de una fuerte recuperación global que llevó a un alza del precio internacional del petróleo, la que, en el contexto chileno, fue amortiguada por la operación del MEPCO. De esta forma, el componente base del impuesto específico al Diésel, fijado por la ley Nº 18.502 en la magnitud 1,5 UTM/m3, se ha visto disminuido por el MEPCO, que ha determinado un componente variable en negativo, materializando así un subsidio, y promediando -3,8 UTM/m3 en lo que va del año 2022. Dicha situación alcanzó su máximo en el mes de junio, en donde el precio del crudo se vio fuertemente presionado al alza debido al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. En dicha oportunidad, la suma del impuesto específico componente base y el impuesto específico componente variable alcanzó el valor de -7,1 UTM/m3. En el caso de las gasolinas, el componente variable alcanzó un subsidio histórico de -9,7 UTM/m3 en junio, promediando -3,6 UTM/m3 en lo que va del año.

Recientemente, los precios internacionales se encuentran en niveles similares a lo observado previo al inicio de la invasión de Rusia a Ucrania. Sin embargo, existe incertidumbre sobre su evolución a causa de la continuación de la guerra, por las sanciones a Rusia, los límites de producción y la situación en China a causa del Covid-19.


Esta alza constante de los precios de los combustibles, en particular del diésel, y la incertidumbre sobre su dinámica futura, afecta principalmente al sector de transporte de carga por carreteras debido a la imposibilidad de traspasar inmediatamente este mayor costo a precio, lo que termina impactando de forma directa el resultado de sus operaciones.


Asimismo, el diálogo con distintos sectores ha permitido observar que las variaciones semanales en el precio de los combustibles no parecen ser adecuadas para suavizar las variaciones de precios, y que mantienen una alta volatilidad, lo que impacta de forma negativa la planificación presupuestaria de las familias. En efecto, estos cambios no sólo tienen un impacto directo en el gasto en transporte de las familias, sino que además las afectan indirectamente, por el impacto que tiene el mayor costo de transporte de los bienes consumidos por el hogar.


En este escenario y en un contexto de movilizaciones del sector de transportistas de carga por los desafíos antes descritos, el 28 de noviembre del presente año este Gobierno suscribió compromisos con los Gremios Confederación Nacional de Dueños de Camiones, Confederación Nacional del Transporte de Carga, Confederación Fuerza del Norte y Confederación de Camioneros Centro Sur, entre otros, que incluye los siguientes acuerdos que se plasman en este proyecto de ley:


  1. El envío de un proyecto de ley para mantener sin cambios el precio del petróleo diésel por un plazo de 120 días a través de un mecanismo transitorio dentro del marco del MEPCO, con urgencia de discusión inmediata, el día 15 de diciembre del 2022. El precio será el menor valor que exista en el período entre la presentación del proyecto y su entrada en vigencia, considerando como referencia el precio mayorista informado por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).


Si durante dicho período el precio que existiría en ausencia de este mecanismo fuese menor al precio del inciso anterior, se establecerá la fórmula para el reflejo de este menor precio.


Pasados los 120 días, el mecanismo permanente considerará ajustes cada 21 días con un máximo de alza de $15 por litro (0,25 UTM por metro cúbico) durante un año.


  1. Se ampliará la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al menos por un año. Sin perjuicio de ello, en el marco del diseño del proyecto de impuestos verdes, a partir de diciembre se convocará una mesa de trabajo que abordará el tratamiento del impuesto específico y su afectación a distintos sectores, para el envío del proyecto de ley respectivo en el primer semestre de 2023.


III.Contenido del Proyecto de ley


El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y tres transitorios.


El artículo 1° modifica la ley N° 20.765 para dar cumplimiento al compromiso de que la operación del MEPCO no dé lugar a alzas y bajas semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período.


El artículo 2° amplía la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.764, hasta el 31 de diciembre del año 2023.


El artículo primero transitorio establece el régimen de precios aplicable al petróleo diésel hasta el 15 de abril de 2023, que asegura la mantención de precios por 120 días, sin cambios. Además, esta norma establece el mecanismo que permite dicha estabilización.


El artículo segundo transitorio fija un régimen temporal aplicable para los ajustes de precio del petróleo diésel a que dé lugar la operación del MEPCO, entre el 15 de abril de 2023 y hasta el 15 de abril de 2024, estableciendo un máximo de alzas de 0,25 UTM por metro cúbico cada 21 días.


Finalmente, el artículo tercero transitorio explicita que la extensión del beneficio de reintegro parcial aplicará a todas las facturas emitidas durante el año tributario 2023.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:



PROYECTO DE LEY:



Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 20.765 que crea Mecanismos de estabilización de precios de los combustibles que indica:


  1. Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

    1. Intercálase a continuación del número 2, un número 3, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual número 3 a ser...

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