Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517525

Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos

Fecha09 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10378-02
Fecha de registro09 Noviembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Defensa Nacional
Autor de la iniciativaLetelier Norambuena, Felipe, Pascal Allende, Denise, Poblete Zapata, Roberto, Rocafull López, Luis, Saldívar Auger, Raúl
MateriaCARABINEROS DE CHILE, DERECHOS HUMANOS, FUERZAS ARMADAS, LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES, LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos

Boletín N°10378-02


ANTECEDENTES


1.- Actualmente la forma de organización política de nuestro país es el Estado Democrático de Derecho. En ese contexto, el Estado tiene la obligación de educar en materia de Derechos Humanos. Ese deber surge de diversas normas, entre ellas la propia Constitución Política en su artículo inciso , que establece que el Estado debe “respetar y promover los derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, relacionada con el la norma del artículo inciso segundo, que dispone que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”.


Igualmente, resulta destacable la normativa establecida en la Ley General del Educación, que en su artículo 3º dispone que los derechos humanos son la base y el marco del sistema de educación, reconociendo, en el artículo 5º, que la educación en Derechos Humanos es una obligación de todo el sistema educativo.


En el mismo sentido, la ley 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 3º número 9º, impone a dicha institución la obligación de “Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su ensen&771;anza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formacio&769;n impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pu&769;blicas (…).




2.- Con todo, la Constitución Política de la República, en su artículo 101º, le asigna a las Fuerzas Armadas un rol de suma importancia, estableciendo que ellas “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional” añadiendo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que “existen para dar eficacia al Derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”. Además, es el Presidente/a de la República quien ejerce una autoridad superior, delegando facultades a su Ministro de Defensa.


En el mismo sentido, existe un reconocimiento expreso de que las Fuerzas Armadas son entes profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. De este modo, sus miembros deben desempeñarse con honor y lealtad en los cargos.


2.- En el ejercicio del rol de defensa del territorio, pueblo y su capacidad de ejercer el poder organizado y soberano, existen fuertes vinculaciones entre sociedad civil y Fuerzas armadas y de orden y seguridad1.


Por su naturaleza, tal política de defensa debe desarrollarse a través de un franco y constructivo diálogo nacional que reconozca las responsabilidades políticas de las autoridades civiles y la experiencia técnica de los profesionales militares2, lo que supone una alta responsabilidad y profesionalismo. Igualmente, “en una sociedad democrática, la política de defensa nacional es una política de Estado, en cuanto debe ser expresión de un gran acuerdo nacional, no partidista y en cuyo diseño y formulación convergen las evaluaciones político estratégicas de las autoridades civiles y las militares. Esta constituye la mesa por excelencia de las relaciones civiles-militares en éste ámbito”3.


Tal como señala el Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, podemos apreciar la existencia de una institucionalidad militar caracterizada por su homogeneidad, disciplina, jerarquización y sobre todo, unidad de mando. Constituidos por todas las ramas de la estructura castrense, "los militares" constituyen la entidad con mayor identidad y fuerza corporativa de la sociedad, sólo comparable con la Iglesia Católica. Frente a éstas encontramos el "mundo civil" y su composición heterogénea, signada por la diversidad, independencia y las relaciones horizontales”4.


Entre ambas estructuras existen vinculaciones evidentes, pues la fuerza socialmente organizada que detenta el Estado es ejercida de manera exclusiva por las instituciones que la Constitución Política establece, lo que se refleja en la subordinación de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública al Poder civil. Además de esta misión, las Fuerzas Armadas participan en otras áreas, tomando en cuenta sus capacidades científicas, técnicas y organizativas; por ejemplo, su oportuna respuesta en caso de emergencias y catástrofes.


3.- Sin embargo, esta relación se encuentra en una tensión permanente, pues tal como ha señalado el Instituto Nacional de Derechos Humanos, “las Fuerzas Armadas suelen operar en contextos de colisión de Derechos o en estados de excepción, en donde es fundamental el...

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