Modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505854

Modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

Fecha22 Agosto 1995
Fecha de registro22 Agosto 1995
Número de Iniciativa1682-02
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaCARABINEROS DE CHILE, FUERZAS ARMADAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
RM~ DE CHLE


Boletín Nº 1682-02.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE.


SANTIAGO agosto 22 de 1995.-



MENSAJE Nº 348-331



Honorable Senado:


El perfeccionamiento y modernización de nuestras instituciones democráticas, y la adecuación para permitir el pleno funcionamiento de las prerrogativas que la Constitución confía al Presidente de la República en materia de conducción de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, constituye un compromiso de Estado que los gobiernos del Presidente Aylwin y el que presido han hecho suyo. De ahí que en los últimos años se hayan remitido al H. Congreso Nacional proyectos de reforma a la Constitución Política de la República y a las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros coherentes y armónicos con dichos propósitos.


Esta es una iniciativa legal que recoge, resume y sintetiza los debates legislativos que se desarrollaron durante 1992 y 1993 en un proyecto similar. Por lo mismo, esta iniciativa asume las críticas originales y acumula los antecedentes que se vertieron en tal oportunidad.


Esta iniciativa tiene por objeto precisar y hacer más eficiente las atribuciones presidenciales establecidas en la Constitución en relación con la defensa nacional y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


Mi Gobierno se ha propuesto formular y estructurar una Política de Defensa Nacional como una política de Estado, que traduzca un gran consenso y goce, por lo tanto, de gran legitimidad y respaldo ciudadano. En ésto, el Ejecutivo ha actuado con total prescindencia de prejuicios de carácter coyuntural o político partidista.


No es ajeno al debate constitucional y político sobre estos temas, las existencia de obstáculos objetivos en la actual regulación legal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que impiden que el titular del Poder Ejecutivo ejerza plenamente las prerrogativas que la Constitución le entrega expresamente. Por otra parte, el marco general de una Política de Defensa Nacional debe ser la plena subordinación de las Fuerzas Armadas al Poder Político Civil legítimamente constituido y el estricto respeto al carácter que ellas tienen de cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes.


En efecto, la Constitución dispone expresamente en su artículo 32 nº 18, que corresponde al Presidente de la República "disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros".


No obstante el claro tenor de dicha norma, la Ley Orgánica Constitucional estableció que los ascensos, retiros y nombramientos que dispusiere el Presidente de la República, requieren de una propuesta del Comandante en Jefe de cada institución.


Esta última norma corresponde a la opinión que la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución propuso en su anteproyecto. Este buscó evitar que el Presidente de la República pudiere ejercer plenamente sus facultades respecto a las Fuerzas Armadas. Para ello utilizó tres mecanismos, todos los cuales fueron eliminados en las instancias de elaboración posterior de la Constitución. En primer lugar, suprimió la palabra "disponer" de la norma existente en nuestro ordenamiento que autoriza al Presidente para organizar y distribuir a las fuerzas de aire, mar y tierra. Sólo le permitía organizarlas y distribuirlas. Sin embargo, el Consejo de Estado repuso esta facultad. En segundo lugar, prescribió que el Presidente de la República necesitara del acuerdo del Consejo de Seguridad para asumir la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas. La Junta de Gobierno eliminó este requisito. Y, finalmente, concibió la obediencia de las Fuerzas Armadas como una "obediencia a sus mandos". El Consejo de Estado suprimió la expresión "a sus mandos".


Específicamente en materia de nombramientos, ascensos y retiros, el Proyecto Ortúzar propuso que se hicieran a propuesta de los Comandantes en Jefe, dejando aquellos a la decisión de éstos. El Consejo de Estado eliminó esta propuesta, prescribiendo que se efectuaran por decreto supremo, en razón que de esta manera no se debilitaba la autoridad del Presidente de la República. Especial participación tuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR