Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y de Gobierno y Administración Regional, para regular la subrogación de autoridades comunales y regionales que hagan uso de permisos prenatal, postnatal o postnatal parental
Fecha | 22 Julio 2022 |
Número de Iniciativa | 15222-06 |
Fecha de registro | 22 Julio 2022 |
Autor de la iniciativa | González Olea, Marta, Guzmán Zepeda, Jorge, Matheson Villán, Christian, Medina Vásquez, Karen, Morales Alvarado, Javiera, Romero Talguia, Natalia, Teao Drago, Hotuiti, Tello Rojas, Carolina, Undurraga Gazitúa, Francisco, Weisse Novoa, Flor |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
y el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional
PARA PERMITIR QUE ALCALDESAS Y GOBERNADORAS REGIONALES
PUEDAN EJERCER EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política
de la República, lo previsto en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional, y lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputadas
y Diputados de Chile, y en mérito de los antecedentes y fundamentos que se indican
a continuación, vengo en presentar la siguiente moción:
I. IDEA MATRIZ
La idea matriz del proyecto es adecuar las leyes orgánicas constitucionales de
Municipalidades y Gobierno y Administración Regional, respecto de la ausencia o
impedimento de las alcaldesas y/o gobernadoras regionales, respectivamente, para
permitir que estas puedan ejercer su derecho al permiso postnatal parental sin que
signifique la designación de una autoridad comunal o regional suplente por
excederse el plazo máximo de impedimento temporal de ciento treinta días.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
Durante mucho tiempo la mujer fue apartada de la política nacional. La Ley de
Elecciones de 9 de enero de 1884 establecía expresamente, en su artículo 40, tras
establecer los requisitos para inscribirse en el registro de electores, que “no serán
inscritos, aún cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior (…)
8.° Las mujeres.”. Sin embargo, el año 1934 se produjo un cambio importante tras
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