Ley núm. 18604, publicada el 23 de Marzo de 1987. MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°S 18.460 y 18.556 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470694934

Ley núm. 18604, publicada el 23 de Marzo de 1987. MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°S 18.460 y 18.556

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°s 18.460 y 18.556

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18. 460:
  1. - Agrégase al artículo 8° el siguiente inciso final:

    "El Secretario relator desempeñará, además de las funciones que le asigna el inciso primero, la de jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al personal a contrata o a honorarios a que se refiere el inciso primero del artículo 15, y podrá celebrar todos los actos y contratos para el funcionamiento del organismo.".

  2. - Agréganse los siguientes artículos:

    "Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a una unidad tributaria mensual por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinticinco unidades tributarias mensuales.

Artículo 15

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. por un Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.

El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4°, Directivo Superior Profesional; 9°, Jefatura; y 21°, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.

Artículo final.- El artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse dentro de décimo día.

No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de Senadores y Diputados, el artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse su convocatoria.".

  1. - Agrégase el siguiente artículo 3° transitorio:

"Artículo 3°.- El gasto que represente la instalación y...

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