Ley núm. 18655, publicada el 22 de Septiembre de 1987. MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°S. 18.556 Y 18.583 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685594

Ley núm. 18655, publicada el 22 de Septiembre de 1987. MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°S. 18.556 Y 18.583

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°s.

18.556 Y 18.583

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1° Introdúcense las modificaciones que se indican a la ley N° 18. 556:
  1. - Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:

    1. Intercálase, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso:

    "Con todo, el Director del Servicio Electoral, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento en no menos de dos meses en cada año.", y b) En su inciso segundo, que pasa a ser tercero, suprímese la palabra "antes" que precede a la expresión "señalada" y agrégase a continuación de esta última, la frase "en el inciso primero.".

  2. - Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- El Director del Servicio Electoral enviará a las Juntas Electorales los libros de Registros Electorales con la anticipación requerida, observando las medidas de seguridad convenientes, para que sean usados oportunamente.

    Las Juntas Electorales, a su vez, distribuirán a las Juntas Inscriptoras que corresponda los Registros en blanco, adoptando las medidas de seguridad que señale el Director. Los envíos se harán acompañados del ejemplar de un acta que se levantará por duplicado, que el destinatario devolverá firmada, con expresa declaración sobre la conformidad del envío. El Secretario de la Junta Electoral agregará un ejemplar del acta en el Protocolo Electoral y enviará el otro al Servicio Electoral.

    Corresponderá a los Presidentes de las Juntas Inscriptoras adoptar las medidas necesarias para el resguardo de los Registros en uso. En los períodos en que no funcionen las Juntas, podrán depositarlos para su custodia en el oficio del Secretario de la Junta Electoral correspondiente, quien deberá recibirlos otorgando un comprobante.

    El Servicio Electoral proveerá directamente a las Juntas Electorales e Inscriptoras, de los útiles de escritorio necesarios para su funcionamiento.".

  3. - Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 30, por los siguientes:

    "El Director...

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