Modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512295

Modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad.

Fecha17 Junio 2015
Número de Iniciativa10133-03
Fecha de registro17 Junio 2015
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaHarboe Bascuñán, Felipe, Pérez San Martín, Lily, Pizarro Soto, Jorge, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaCONSUMIDORES, DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PUBLICIDAD, TELEMARKETING
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.133-03


Proyecto ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Harboe y Pizarro, que modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad.


Considerando:


1. La protección de la vida privada constituye una clara tendencia en los documentos supranacionales, presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 12° como en una de las legislaciones internas más modernas como la francesa. La Constitución chilena, en esta misma línea, asegura el respeto y protección al derecho a la vida privada de la persona y de la familia (Desantes, 1991)1. En efecto, en su artículo 19° Nº 4° asegura a todas las personas "el respeto y protección a la vida privada y pública.


2. Por su parte, la Ley de Protección a la Vida Privada N° 19.628 establece el derecho de las personas a efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante en que "deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce".


Luego, el artículo 4° establece que el tratamiento de datos requiere el consentimiento del titular y la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.


En su artículo 12° se establece el derecho a toda persona a exigir a quien sea responsable de un banco información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.


3. Por su parte, la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496) en el artículo 28°B regula la comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico especificando que deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, al igual que la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos y quedarán desde entonces prohibidos. A su vez, establece que quienes realicen estas comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.


4. No obstante, estas normas no dan cuenta de la realidad que enfrentan los consumidores en un mercado publicitario masivo y que desarrolla estrategias de comunicación agresivas utilizando los diversos medios que hoy disponen los consumidores. Claramente la legislación ha quedado superada por la dinámica del mercado situación que genera asimetría y vulnera derechos esenciales de los consumidores, como la protección de su vida privada y ejercer el derecho a otorgar el consentimiento o rechazo para recibir este tipo de comunicaciones.


5. La legislación comparada es específica en la regulación de dichas comunicaciones. Así, España califica de "práctica comercial desleal con los consumidores" la realización de propuestas no deseadas y reiteradas por medios de comunicación a distancia. Alemania, en su ley de "lucha contra el telemercadeo no deseado", autoriza las comunicaciones promocionales o publicitarias sólo cuando el consumidor lo ha consentido previa y expresamente. Argentina tiene un registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR