Modifica las leyes N°s 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y 19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, para incorporar normas sobre transparencia activa respecto de las personas jurídicas que realicen encuestas electorales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505056

Modifica las leyes N°s 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y 19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, para incorporar normas sobre transparencia activa respecto de las personas jurídicas que realicen encuestas electorales.

Fecha05 Diciembre 2017
Fecha de registro05 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11526-06
EtapaArchivado
MateriaTRANSPARENCIA DEL PROCESO ELECTORAL, TRANSPARENCIA EN GASTO ELECTORAL
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Quintana Leal, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 11.526-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quintana y De Urresti, que modifica las leyes N°s 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y 19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, para incorporar normas sobre transparencia activa respecto de las personas jurídicas que realicen encuestas electorales.



La crisis de confianza de la ciudadanía en la democracia motivado por las investigaciones judiciales sobre nexos entre grandes empresas y financiamiento de campañas políticas, caló hondo en las instituciones y el sistema político chileno y regional, generando una crisis institucional y del sistema político con consecuencias insospechadas para la actividad política.


En efecto, "por quinto año consecutivo el apoyo a la democracia en América Latina no mejora, al registrar una baja de un punto porcentuales desde 2016, llegando al 53% en 2017. Ello a pesar de que mejora el crecimiento económico entre 2016 y 2017"1. En efecto, como se indicó Segpres en el año 2015, siguiendo a Grinier y Zovato (2004)2, en el marco de la tramitación de la reforma de fortalecimiento de la democracia "uno de los motivos vinculados a esta situación guarda relación con una percepción de intromisión del dinero en la política, lo que incide en una sensación de poca transparencia por parte de la ciudadanía. Es por este motivo que el tema del financiamiento de la política es uno de los elementos centrales del debate en la agenda pública de varios países y regiones del mundo"3.


Por consiguiente se hizo urgente la necesidad de separar la política y negocios, fortalecer la democracia y en definitiva, modificar la estructura de incentivos para que los actores políticos se inclinaran por mayor trasparencia, equidad y mejor financiamiento. Fue así entonces, como se puso en marcha la trasformación al sistema electoral y político más grande desde la recuperación de la democracia, que se materializó en la agenda para el fortalecimiento de la democracia.


En este contexto, las leyes n°20.900 y n°20.915, introdujeron sendas modificaciones en nuestro sistema electoral; principalmente en lo tocante a la propaganda electoral y financiamiento de la política. En efecto, básicamente con esta agenda: 1) Se redefine el concepto de campaña electoral, regulando exhaustivamente la propaganda electoral en espacio público y privados, en radios, y otros canales de comunicación, incluyendo a las encuestas; 2) se establece un nuevo sistema de financiamiento electoral, basado en un principio clave; las personas jurídicas no pueden financiar campañas políticas; 3) y se fija una nueva reglamentación de los partidos políticos incorporando elementos de mayor democracia interna y transparencia en el financiamiento de sus actividades.


Así, uno de los tópicos que la nueva normativa regula, dice relación con las encuestas electorales. En efecto, el artículo 2 literal b) de la ley n° 19.884 sobre transparencia, límite y control de gasto electoral prescribe que se considerarán gasto electoral "las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral." Asimismo, el DFL 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, señala en su artículo 37 que "solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive".


De este modo queda en evidencia que el nuevo esquema normativo incluyó normas sobre encuestas, pues constituyen una fuente de información clave, necesaria y útil tanto para partidos, candidatos y desde luego, para los propios electores a la hora de adoptar sus decisiones. Ellas permiten tomar una "fotografía" de un momento en especial y revelar de manera aproximada las inclinaciones políticas de los ciudadanos frente a los procesos electorales.


Sin embargo, desde hace ya algún tiempo hemos asistido a un escenario en que estos instrumentos

estadísticos en materia electoral más que por su rigor metodológico, han sido cuestionadas



precisamente por lo contrario, poniéndose en tela de juicio el rol de las mismas, en cuanto a si son verdaderamente instrumentos de aproximación a la realidad o más bien constituyen -legítimamente-un elemento de propaganda electoral. En este sentido, una reciente declaración del colegio de sociólogos propuso como medida de transparencia para las encuestadoras "incorporar una declaración jurada del representante legal de la firma, respecto a si la empresa encuestadora recibe o no, financiamiento de partidos políticos o empresas relacionadas con candidaturas para la realización de la encuesta que se trate".4


Sea como fuere, lo cierto es que cuando las encuestadoras buscan influir en la opinión pública, inclinándola por abrazar u determinado postulado, candidatura o visión política, constituye un aporte o financiamiento privado a una campaña determinada en los términos del artículo 9 del DFL 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.884 ya que "constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales."5


El problema que surge entonces es que los aportes o financiamiento privado por parte de personas jurídicas a una determinada candidatura, esta proscrito en el nuevo esquema de financiamiento electoral (art. 27 de la referida ley), siendo lícitos por tanto, sólo los aportes que haga una persona natural. De ahí surge la necesidad de que las encuestas deben detentar suficiente rigurosidad, independencia y transparencia, para considerarlas, sea como instrumento objetivo de información para la ciudadanía y por tanto no constitutivas de financiamiento electoral o bien, para tomarlas como un método efectivo de propaganda electoral. En este último caso, respetando las normas sobre financiamiento electoral.


En resumidas cuentas, las candidaturas podrán contratar los servicios de una empresa para que realice una encuesta caso en el cual se considerará gasto electoral. Sin embargo, cuando una encuestadora busca claramente favorecer o resaltar las características o cualidades favorables de una candidatura, se ajusta más bien al...

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