Modifica leyes N°s 14.908 y 19.628, incorporando a la División de Informes Comerciales (DICOM), a los deudores de pensión alimenticia.
Fecha | 23 Marzo 2006 |
Número de Iniciativa | 4124-18 |
Fecha de registro | 23 Marzo 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Barros Montero, Ramón, Bobadilla Muñoz, Sergio, Forni Lobos, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Masferrer Pellizzari, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY Nº 14.908 Y LA LEY Nº 19.628, INCORPORANDO AL
BOLETÍN COMERCIAL A LOS DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTICIA
BOLETÍN Nº 4124&8209;18
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, son miles las familias y especialmente las mujeres dueñas de casa que sufren diariamente las consecuencias del desamparo y del abandono de sus maridos o del padre de su hijo o hijos.
2.&8209; Que, a nuestro juicio, no está debidamente protegida, en la actual legislación, la situación de la mujer que se ve expuesta a iniciar una acción judicial de alimentos a favor propio o de los hijos menores de edad que viven con ella, desde la perspectiva de que el procedimiento que contempla la ley chilena es excesivamente lento y no castiga debidamente el incumplimiento por parte del padre o marido demandado y requerido en la asistencia de las necesidades básicas de su núcleo familiar.
3.&8209; Que, en el contexto antes descrito, es necesario hacer más oneroso el incumplimiento del deudor de pensión alimenticia debidamente establecida por los tribunales de familia actualmente vigentes y la alternativa que aparece como más conveniente, en razón de las eventuales consecuencias del incumpliendo y, además, desde la perspectiva de los incentivos necesarios que en la práctica deben existir, es la de contemplar una pena accesoria consistente en la publicación, en el boletín comercial, de aquellas personas que se encuentran legalmente morosas en el pago de pensiones alimenticias establecidas por los tribunales de justicia sólo en los casos expresos en los que por ley correspondan apremios, a fin de distinguir los casos graves de los que no lo son.
4.&8209; Que, se hace necesario, al abordar el tema expuesto desde la perspectiva descrita, resguardar el derecho a la intimidad que la Constitución Política asegura y garantiza a todas las personas, razón por la cual el presente proyecto también incluye las pertinentes modificaciones a la legislación vigente.
Por tanto, venimos en presentar el...
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