Modifica las leyes N°20.422 y N°19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9819-24 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2014 |
Materia | LENGUAJE DE SEÑAS, PROGRAMAS MUSICALES |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Auth Stewart, Pepe, Browne Urrejola, Pedro, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, García García, René Manuel, Poblete Zapata, Roberto, Schilling Rodríguez, Marcelo, Squella Ovalle, Arturo, Walker Prieto, Matías |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Cámara de Diputadas
Modifica las leyes N°20.422 y N°19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo
Boletín N°9819-24
1. Fundamentos.- La ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, funda sus importantes disposiciones en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. En este sentido cobra relevancia el principio de accesibilidad, que supone la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
En este contexto, a propósito del acceso a contenidos e información, la legislación establece en su art. 25 la obligación de los canales de televisión de incluir mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, empero, dejando a la regulación reglamentaria sus contornos y contenido, en virtud de los cuales se consagran, diversas excepciones, por ejemplo, los programas que tengan un contenido "principalmente musical" (art. 3° del reglamento).
Conceptualmente, conforme a su definición, la música es el arte de combinar los sonidos de la voz humana o de los instrumentos, o de unos y otros a la vez, de suerte que produzcan deleite, conmoviendo la sensibilidad, ya sea alegre, ya tristemente" (4a acepción Diccionario RAE). Se trata de un arte libre, donde se representan los sentimientos con sonidos, bajo diferentes sistemas de composición. Cada sistema de composición va a determinar un estilo diferente dentro de la música.
En este sentido, y conforme a la idea de inclusión, no se avizoran razones plausibles que justifiquen que las personas que sufren discapacidad auditiva no puedan acceder a la experiencia musical, por una parte recibiendo los contenidos o letras de las canciones que pueden ser reproducidos por lenguajes de señas. Por otro lado, se han desarrollado diversos estudios según el cuál las vibraciones del sonido pueden ser captadas por las personas, lo que ha dado lugar incluso en nuestro país y otros a la realización de espectáculos musicales destinados a este importante grupo de personas en que se combina la interpretación y el lenguaje de señas. La música, en cuanto, fenómeno acústico posee multitud de propiedades terapéuticas, actualmente, se utiliza con frecuencia la musicoterapia, disciplina que utiliza la música de una manera científica y probada para cumplir objetivos terapéuticos y de prevención.
Las estadísticas del INE del año 2004 según la Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, señalan que en Chile existen 2.068.072 personas con discapacidad, de las cuales un 8,74% del total, son personas con discapacidad auditiva a nivel nacional (fuente: INE, 2004). Es precisamente en este ámbito, donde radica la necesidad de modificar las normas vigentes, a...
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