Modifica las leyes Nº 18.603, Nº 18.700 y Nº 18.695, Orgánicas Constitucionales e Partidos Políticos, Votaciones Populares y Escrutinios, y de Municipalidades respectivamente, con la finalidad que se permita incluir a independientes como candidatos de partidos políticos en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501781

Modifica las leyes Nº 18.603, Nº 18.700 y Nº 18.695, Orgánicas Constitucionales e Partidos Políticos, Votaciones Populares y Escrutinios, y de Municipalidades respectivamente, con la finalidad que se permita incluir a independientes como candidatos de partidos políticos en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.

Fecha22 Marzo 1995
Número de Iniciativa1547-07
Fecha de registro22 Marzo 1995
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 1547-07

Boletín Nº 1547-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica las leyes Nº 18.603, 18.700 y 18.695, Orgánicas Constitucionales de los Partidos Políticos; Votaciones Populares y Escrutinios, y de Municipalidades, respectivamente, con la finalidad de permitir que se incluya a independientes como candidatos de partidos políticos en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.



El sistema electoral vigente está diseñado sobre la base de que los partidos políticos sólo pueden presentar como candidatos a las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales, miembros de sus propios partidos. Esto significa que un independiente no puede ser candidato de un partido y que debe ir en lista separada, reuniendo previamente las adhesiones que la ley exige para poder presentarse en cada caso.


El esquema anterior encuentra una importante excepción en materia de actos electorales, que se encuentran limitados sólo a las elecciones parlamentarias y municipales. En tales casos, pueden ser candidatos del pacto tanto personas que se encuentren afiliadas a los partidos que lo componen como independientes, que en esta calidad no necesitan reunir las adhesiones que requiere un candidato propiamente independiente.


Es decir, los partidos políticos sólo pueden llevar candidatos independientes cuando forman parte de un pacto, y aun así ellos no son candidatos propiamente del partido, sino que directamente del pacto. A su vez, si un independiente pretende ser candidato sin tener que estar sujeto a los requisitos y desventajas de una candidatura de ese tipo, tendrá que recurrir a un pacto electoral e integrarse a él.


Esta posibilidad de integrar candidatos independientes a un pacto parece correcta, y habría que extenderla también a las elecciones presidenciales, permitiendo en ella la formación de tales pactos, como lo propone un proyecto de ley que he presentado al efecto. Pero, además, parece conveniente ampliar un poco más el concepto, y permitir que los propios partidos presenten por si mismos candidatos independientes, sea que formen o no parte de un pacto.


Esta propuesta significaría reducir al mínimo el monopolio que detentan los partidos políticos en materia de elecciones y ayudaría a que los candidatos que se postulen a la...

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