Modifica leyes que indica en materia de control de ingreso de vuelos internacionales al espacio aéreo nacional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931589895

Modifica leyes que indica en materia de control de ingreso de vuelos internacionales al espacio aéreo nacional

Número de Iniciativa15897-02
Fecha de registro05 Mayo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, Del Real Mihovilovic, Catalina, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Moreno Bascur, Benjamín, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Sánchez Ossa, Luis, Trisotti Martínez, Renzo, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
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PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE VUELOS SOSPECHOSOS Y SU
CONTROL.
I. ANTECEDENTES
Los artículos 76 y 77 del Código Aeronáutico establece como principio la libre
circulación de aeronaves chilenas dentro del territorio nacional y su espacio aéreo, sujeta
solamente a las restricciones impuestas conforme a la ley, y la obligación de los vuelos
internacionales de ejecutarse únicamente por las rutas que determine la autoridad
aeronáutica, respectivamente.
El artículo 82 de ese mismo Código dispone que por razones de seguridad nacional o de
carácter militar, la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de
aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional. Disposición que resulta armónica
con las disposiciones del Convenio de Aviación Civil Internacional.
Esa atribución se entiende en el contexto de la labor que la ley le ha otorgado a la
autoridad aeronáutica, esto es, controlar o inspeccionar a las aeronaves, a su tripulación y a
las personas y cosas transportadas a bordo.
De Ahí que el artículo 98 del mismo Código establezca que la operación de los servicios
de transporte aéreo y trabajos aéreos quedará sujeta a las normas y disposiciones que, en
conformidad a la ley impartan la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de
Aeronáutica Civil, según corresponda.
En lo que respecta al control migratorio, el artículo 166 Nº 1 de la Ley Nº 21.325, de
Migración y Extranjería, encarga a la autoridad contralora, en este ámbito la Policía de
05-05-2023
16:09

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