Modifica leyes 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504478

Modifica leyes 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

Fecha08 Marzo 2005
Fecha de registro08 Marzo 2005
Número de Iniciativa3803-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.010 (Diario Oficial del 02/05/2005)
MateriaINSCRIPCIÓN ELECTORAL, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES LEY Nº 18.556, SOBRE SISTEMA DE INCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Y N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.



SANTIAGO, marzo 07 de 2005.-





MENSAJE 343-352/





H

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE DIPUTADOS

onorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica las Leyes N° 18.556 y N° 18.700, estableciendo mecanismos que permiten facilitar la inscripción electoral.

  1. ANTECEDENTES.

La Constitución de 1980 nunca ha exigido como requisito para ser ciudadano la necesidad de inscribirse en un registro electoral, como sí lo hacía la Constitución de 1925. De acuerdo a su artículo 13, “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.

La ausencia de esta condición fue la voluntad originaria de la Comisión de Estudios de la Constitución de 1980, siguiendo la abrumadora mayoría de la legislación comparada y, sobre todo, la más mínima consideración con el principio republicano de asegurar “el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, como lo expresa el propio Artículo 1º de la misma Constitución.

Por ello, en julio de 2004, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permite cumplir cabalmente con dicho Artículo 13, que establece la inscripción automática y suprime la sanción por no concurrir a votar.

El Gobierno mantiene su firme convicción de que sólo la inscripción automática es la mejor manera de permitir el reconocimiento de la calidad de ciudadanos a más de 2,4 millones de chilenos que carecen hoy de este elemental reconocimiento.

Así lo ha hecho ver en la tramitación del proyecto de ley ya señalado y así, a lo menos, ha quedado refrendado en el respaldo que –hasta ahora- éste ha recibido a lo largo de su tramitación.

No obstante, en el proceso de debate legislativo de este proyecto se han consolidado ciertos consensos básicos que vale la pena constatar.

Primero, que el sistema de inscripciones manuales, que obliga al ciudadano no reconocido como tal a inscribirse en las Juntas Electorales, está diseñado para impedir o dificultar su concurrencia, al establecer horarios de funcionamiento incompatibles con la vida laboral o estudiantil y períodos de apertura y cierre de las Juntas que dejan claramente disminuida la posibilidad de inscribirse.

Segundo, que el proceso de inscripción electoral no está acorde a la dinámica de una elección, donde existe un gran proceso de movilización ciudadana in crescendo en la medida que se acerca la fecha de la votación y que, por ende, promueve un entusiasmo en torno al debate político legítimo y contradictorio entre las candidaturas. Esa dinámica genera voluntades de inscripción cuando ya no hay tiempo para hacerlo. Este efecto frustrante de la dinámica electoral puede profundizar un peligroso sentimiento de desafección de lo público.

Y, tercero, la necesidad de implementar facilidades que tiendan hacia una identificación y aproximación física más evidente de los lugares de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en particular, en las grandes comunas del país.

Buena parte de estas ideas no sólo se vertieron en el propio debate legislativo por el Gobierno, la oposición y el Servicio Electoral, sino que también se han manifestado en mociones parlamentarias presentadas con este objetivo.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El camino de facilitar la inscripción electoral, constituye, entonces, una vía alternativa al proceso de reconocimiento de la calidad de ciudadano de otorgarla de pleno derecho a través del registro automático o no inscripción, como resulta ser el proyecto original del Ejecutivo.

De ahí que el presente proyecto de ley busca dos objetivos a la vez. Primero, consolidar rápidamente los consensos referidos y alcanzados en la primera etapa del debate legislativo del mensaje referido y, segundo, mantener el proyecto original para que en su momento alcance el consenso necesario que requieren las leyes electorales como patrimonio normativo de las democracias.

Por lo anterior, el proyecto de ley tiene las siguientes ideas precisas.

  1. Ampliación de horarios de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras.

Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas....

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