Modifica leyes Nos. 18.290 y 18.287, en lo que se refiere, respectivamente, al control de licencias de conducir y, a la prórroga de la boleta de citación a audiencia, en los casos de fuerza mayor que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502808

Modifica leyes Nos. 18.290 y 18.287, en lo que se refiere, respectivamente, al control de licencias de conducir y, a la prórroga de la boleta de citación a audiencia, en los casos de fuerza mayor que indica.

Fecha18 Noviembre 2013
Número de Iniciativa9158-15
Fecha de registro18 Noviembre 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaBOLETA DE CITACIÓN A AUDIENCIA, CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.158-15


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador Chahuán, que modifica las leyes Nos. 18.290 y 18.287 en lo que se refiere, respectivamente, al control de licencias de conducir y a la prórroga de la boleta de citación a audiencia, en los casos de fuerza mayor que indica.


Exposición de motivos.


La ley Nº 18.290 de Tránsito, establece en su artículo 19, que la licencia de conducir tiene duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos y exigencias que señale la ley. Asimismo, agrega que los titulares de dichos documentos habilitantes para conducir, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos y exigencias cada seis años si se trata de licencia no profesional, clases B o C, y cada cuatro años en los casos de la licencia profesional y las de las clases A-1 y A-2.


Por su parte, el artículo 20 del mismo texto legal dispone que el control de cualquier clase de licencia de conducir deberá efectuarse, a más tardar, en la fecha de cumpleaños de su titular, y si dicha data recayere en día inhábil, el control debe verificarse el día hábil siguiente, y si recayere en día 29 de febrero, en el primer día hábil de marzo, en la municipalidad que corresponde a la circunscripción donde tenga su domicilio.


No obstante la objetividad de estas normas, puede darse el caso de que no le sea posible a un titular de licencia someterse al control exigido por la ley, antes de la fecha prevista en el artículo 20, por razones ajenas a su voluntad, tales como la destrucción parcial o total, inundación o incendio del inmueble donde funciona el respectivo Departamento de Tránsito, o por huelga de sus funcionarios, como ocurre al momento de presentarse esta moción.


En tal caso, estimamos que debe contemplarse una extensión de dicho plazo, por un máximo de treinta días, a contar de cuando cesen tales impedimentos, para cuyo efecto debe contemplarse tal situación en el referido artículo 20, incorporándose la modificación correspondiente.


En el mismo orden de ideas, es del caso señalar que para el caso de infracciones a la Ley de Tránsito, el artículo 3º de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales, en su caso, que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.


El artículo 4º del mismo texto legal, señala las menciones que debe contener la citación pertinente, que en el caso de infracción a las normas que regulan el tránsito, debe contener, además, la placa patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente, la licencia de conducir, su fecha de control, la Municipalidad...

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