Modifica ley de votaciones populares y escrutinios eliminando la obligación que la nominación de los apoderados de mesa sea autorizada ante notario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510485

Modifica ley de votaciones populares y escrutinios eliminando la obligación que la nominación de los apoderados de mesa sea autorizada ante notario.

Fecha07 Enero 2003
Fecha de registro07 Enero 2003
Número de Iniciativa3183-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bayo Veloso, Francisco, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Encina Moriamez, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Hidalgo González, Carlos, Vargas Lyng, Alfonso
MateriaVOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
BOLETIN N° 3183?06 BOLETIN N° 3183&8209;06

MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS ELIMINANDO LA OBLIGACION DE QUE LA NOMINACION DE LOS APODERADOS DE MESA DEBA SER AUTORIZADA ANTE NOTARIO


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que según lo establecido en el artículo 7° de la ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, en la declaración de candidaturas se deben indicar los nombres de tres personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajo electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción electoral.


2.&8209; Que la misma ley, en su artículo 159 reitera, que el nombramiento de apoderados deberá ser realizado por las personas señaladas en el artículo 7°, estableciendo que deberá indicarse los nombres y apellidos, el domicilio y la cédula nacional de identidad del apoderado, y la Junta, Mesa, Colegio u Oficina Electoral ante la cual se le acredita, además se establece que la nominación debe ser autorizado ante notario.


3.&8209; Que la obligación de ser autorizado ante notario, cada poder entregado, impone un alto costo a los candidatos, atendido el número de locales y mesas en las cuales hay que acreditar un apoderado, y en las localidades más pequeñas donde existe un solo notario, el trámite requerido no puede realizarse en forma ágil y expedita.


4.&8209; Que asimismo, el día de la elección muchos apoderados por distintas circunstancias no concurren a las mesas de votación en las que fueron designados, causando con ello que deban ser reemplazados, trámite dificil de realizar, atendido que en razón de su investidura, muchos de los...

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