Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de hacer obligatorio para el juez la imposición de la medida accesoria de prohibición de porte y tenencia y comiso de armas de fuego, en el caso de convicción en la materialización inminente de las amenazas proferidas por el autor de actos de violencia psíquica.
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de Iniciativa | 9154-07 |
Fecha de registro | 07 Noviembre 2013 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Larraín Fernández, Hernán |
Materia | ACTOS DE VIOLENCIA PSÍQUICA, MEDIDA ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE PORTE, TENENCIA Y COMISO DE ARMAS DE FUEGO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.154-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín Fernández, que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de hacer obligatorio para el juez la imposición de la medida accesoria de prohibición de porte y tenencia y comiso de armas de fuego, en el caso de convicción en la materialización inminente de las amenazas proferidas por el autor de actos de violencia psíquica.
Exposición de motivos
La violencia intrafamiliar está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la ley Nº 20.066. Este mismo cuerpo legal la define en su artículo Nº 5, al expresar: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”
Uno de los fines que inspiró esta ley fue, según señala su artículo Nº 1, es el de prevenir la violencia Intrafamiliar, para cuyo efecto genera un catálogo de medidas accesorias a la multa, que el juez debe discrecionalmente fijar, imponiendo una o más de la medidas establecidas en la lista del articulo Nº 9 del mencionado texto legal.
Esta norma, en su literal C, contempla como medida, la de “Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.”
Sin embargo, esta medida accesoria se aplica solo cuando el Juez lo estima necesario.
A este respecto cabe señalar que, al ser la prevención de la violencia intrafamiliar uno de los fines últimos de la ley Nº 20.066, es imperativo que en caso de configurarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba