Modifica Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517066

Modifica Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte.

Fecha25 Junio 2014
Fecha de registro25 Junio 2014
Número de Iniciativa9411-15
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.770 (Diario Oficial del 16/09/2014)
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE.

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SANTIAGO, 28 de mayo de 2014.-







MENSAJE 137-362/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en lo relativo a las sanciones al delito de manejo en estado de ebriedad, cuando cause a terceros lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte


  1. antecedentes.



Con fecha 21 de Enero de 2013 se produjo la muerte de la menor Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, ocasionada por un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio. Ante la conmoción social causada por este caso, diversas iniciativas buscaron generar las modificaciones legales necesarias para impedir que conductores ebrios que ocasionaban lesiones graves e incluso la muerte a terceros fuesen condenados a penas menores, y que finalmente son cumplidas en libertad.


El Presente proyecto de ley reconoce los significativos aportes de parlamentarios de diferentes partidos en orden a enfrentar este problema. En primer lugar, la Bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, conformada por los H. Diputados Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier presentó en marzo de 2013 la primera moción relativa a esta materia contenida en el Boletín N° 8.813-15, la que fue respaldada por los H. Diputados Gustavo Hasbún, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre y Marcelo Schilling Y las H. Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda.


Este proyecto, sin embargo, no logró convertirse en ley al rechazarse el informe de la Comisión Mixta por la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, al no coincidir en las normas propuestas.


En segundo lugar, el 21 de Enero del 2014, al cumplirse un año desde la muerte de Emilia Silva Figueroa, se presentó una segunda moción parlamentaria patrocinada por la misma Bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, conformada por los H. Diputados Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier, siendo respaldada esta vez por los H. Diputados Gustavo Hasbún, Carlos Montes, Pedro Browne, Carlos Abel Jarpa y Víctor Torres y las H. Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda, moción que fue contenida en el Boletín N° 9.244-15.


En tercer lugar, posteriormente el H. Senador Alberto Espina presentó en el Senado una nueva moción en el mismo sentido de la idea matriz señalada anteriormente, patrocinada por los H. Senadores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, que se encuentra en el Boletín N° 9.305-07.


En virtud de lo anterior, y debido a las diferencias existentes entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, el Gobierno que presido, encabezó los esfuerzos destinados a consensuar un proyecto único.


  1. OBJETIVO.



Este Proyecto de Ley tiene por fin principal hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delito, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad. Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad.


Este caso no es el único. Son cientos de familias en nuestro país las que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas ebrias que irresponsablemente conducen vehículos. Se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada en el camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad. O el reciente caso de Daniela Tirado Vilches, de 17 años, quien murió atropellada en la Avenida Pérez Zujovic en Antofagasta por un conductor ebrio cuya licencia de conducir se encontraba vencida. Tenemos además otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, los Mariñanco Marín, Verónica Selman y Ximena Herrera.


Según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito cuya causa fue el estado de manifiesta ebriedad del conductor, muriendo como consecuencia 117 personas y resultando otras 651 con lesiones graves. Las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre enero a septiembre del 2012, 116 personas murieron por efecto de conductores ebrios.


No obstante el avance que nuestro país ha realizado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol. Se han redefinido los niveles de alcohol en la sangre que configuran la conducción bajo la influencia del alcohol y tipificado el delito de manejo en estado de ebriedad, así como también se ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir asociadas a estos delitos. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Ley 20.580 a la Ley 18.290 denominada “Ley de Tolerancia Cero”, constituyen un importante avance.


Sin embargo, aun hoy la sociedad no comprende cómo una persona que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y lesionó o incluso mató a una persona, no sea considerado autor de un delito grave que le impida obtener su libertad bajo la actual legislación.


Por lo anteriormente expuesto, se propone elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas muerte a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde tres años y un día a 10 años, y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Sólo así el ordenamiento jurídico será capaz de reflejar la profunda convicción de la sociedad chilena acerca de la magnitud de esta conducta, promoverá la inhibición de éstas y posibilitará una mayor justicia para las víctimas y sus familias.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.



a) El proyecto introduce las siguientes modificaciones a la Ley del Tránsito:


1. Aumenta las penas para el caso que la conducción en estado de ebriedad ocasione lesiones graves gravísimas o la muerte de terceros.


2. Crea un tipo calificado del delito, para aquellos casos de huida del lugar del accidente,reincidencia o del conductor profesional en el ejercicio de sus funciones.


3. Introduce reglas especiales para la determinación de la pena.


4.- Introduce reglas especiales para la aplicación de la ley N° 18.216.


b) Modifica el Artículo 149 del Código Procesal Penal permitiendo al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición.


c) Modifica el artículo 3° del D.L N° 321 estableciendo que...

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