Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la obtención de licencia de conducir a quien haya sido sorprendido en la conducción de un vehículo motorizado, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516233

Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la obtención de licencia de conducir a quien haya sido sorprendido en la conducción de un vehículo motorizado, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

Fecha03 Marzo 2016
Número de Iniciativa10559-15
Fecha de registro03 Marzo 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaESTADO DE EBRIEDAD, ESTUPEFACIENTES, LICENCIAS DE CONDUCIR, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY





MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE PROHIBIR LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR A QUIEN HAYA SIDO SORPRENDIDO EN LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS

Boletín N°10559-15


Honorable Cámara:


Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que se sancione con la prohibición temporal o a perpetuidad, según sea el caso, del derecho en la obtención de la licencia de conducir a quien que sin habiendo adquirido ésta, sea sorprendido en la conducción, operación o desempeño de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

En los últimos tiempos la ley N° 18.290 del Ministerio de Justicia que establece la ley de tránsito ha sufrido variadas modificaciones intentando el legislador perfeccionarla a través de distintas normas, regulando la relación entre los peatones, pasajeros y conductores en todo el territorio nacional.

Dentro de las múltiples innovaciones sufridas cabe destacar la incorporación de preceptos legales que agravan la responsabilidad de aquel que conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, estableciendo una pena de presidio menor en su grado mínimo, como también la suspensión de la licencia de conducir desde un mínimo de dos años a la de su cancelación o inhabilitación perpetua.

En efecto el artículo 196 de la ley 18.290 reza: El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves…”

Sin perjuicio de lo expuesto, el legislador no contempló la posibilidad que el conductor que infringe la citada norma carezca de licencia de conducir, lo que...

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