Modifica la ley de tránsito con el objeto de prohibir que las infracciones al uso de vías exclusivas sean cursadas por medio de equipos de registro y detección de infracciones.
Fecha | 14 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6158-15 |
Fecha de registro | 14 Octubre 2008 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Cristi Marfil, María Angélica, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Melero Abaroa, Patricio, Nogueira Fernández, Claudia, Paya Mira, Darío, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Materia | INFRACCIONES DE TRÁNSITO, TRÁNSITO, USO DE VÍAS URBANAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de prohibir que las infracciones al uso de vías exclusivas sean cursadas por medio de equipos de registro y de detección de infracciones
Boletín N° 6158&8209;15
1. Que, uno de los argumentos más utilizados al momento de la instalación de los fotorradares señalaban que eran un fraude, pues se abusó con multas ilegítimas, y se desprestigiaron por la mala utilización de las municipalidades. Incluso las propias autoridades reconocieron que se debían aclarar los procedimientos utilizados para la confección del archivo, en particular los referidos a los partes a distancia.
2. Que, no obstante ello, este sistema parcial y subjetivo se pretende implementar nuevamente en perjuicio de los automovilistas, quienes quedarán al arbitrio de la autoridad sin posibilidad de una legítima defensa.
3. Que, además este acto unilateral de la autoridad no cuenta con la aprobación de muchas municipalidades que no tuvieron conocimiento de la medida y que no la comparten, pues la califican de "una improvisación más del Ministerio de Transporte".
4. Que, no cabe duda que este sistema de partes por medio de fotorradares, que se encuentra completamente desprestigiado y que se aplicará a un sistema de transporte público fracasado, no solo aumentará la indignación de los usuarios, sino que también perjudicará el sistema en su conjunto.
5. Por ello creemos que la solución correcta y ajustada a derecho es la que permite cursar infracciones a aquellos automovilistas que infrinjan la ley cuando le conste de manera física a Carabineros de Chile o a los Inspectores Municipales y Fiscales, tal como ha ocurrido hasta el día de hoy.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Para agregar un nuevo inciso 6 al artículo 4 ° de la Ley N ° 18.290 de Tránsito.
Artículo único: "Todos los automovilistas que infrinjan las normas de la presente ley, virando a la derecha y circulando en vías exclusivas y en las pistas señaladas para "uso de...
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