Modifica ley de Tránsito N° 18.290 y sus modificaciones posteriores, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte y, fija normas con el objeto que las penas que determine el tribunal, no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo, del marco establecido en la ley. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503170

Modifica ley de Tránsito N° 18.290 y sus modificaciones posteriores, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte y, fija normas con el objeto que las penas que determine el tribunal, no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo, del marco establecido en la ley.

Fecha09 Abril 2014
Número de Iniciativa9305-07
Fecha de registro09 Abril 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEspina Otero, Alberto, Harboe Bascuñán, Felipe, Larraín Fernández, Hernán, Walker Prieto, Patricio, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.305-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Espina, Harboe, Larraín, Walker, don Patricio y Zaldívar, que modifica la ley de Tránsito N° 18.290 y sus modificaciones posteriores, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte y fija normas con el objeto de que las penas que determine el tribunal no sean inferiores al mínimo o superiores al máximo del marco establecido en la ley.


Antecedentes


1.- Durante los últimos años se han suscitado numerosas polémicas públicas debido a las sanciones que los Tribunales de Justicia, en algunos casos, han aplicado a quienes son condenados por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte. Uno de los casos más dramáticos es el que afectó a la menor de 9 meses, Emilia Silva Figueroa, quien falleció como consecuencia del impacto que sufrió el vehículo conducido por su padre, provocado por un conductor que lo hacía en estado de ebriedad. Este último recibió como sanción una pena de dos años remitida y una multa de 8 unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.


Este no es el único caso. Existen muchos otros en que como resultado de un accidente provocado por un conductor en estado de ebriedad han fallecido o han quedado con graves lesiones y secuelas las víctimas del mismo. En un porcentaje significativo de ellos las sanciones recibidas por los responsables de estos delitos son muy bajas o, incluso, quedan sin una pena efectiva.


Lo anterior amerita que los legisladores evaluemos si el juicio de reproche que la sociedad hace de tales conductas recibe la sanción equivalente de acuerdo a la legislación vigente. En nuestra opinión es necesario hacer ajustes en nuestra legislación considerando la gravedad de los resultados de la actuación de quien conduce en estado de ebriedad y tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años ha realizado una profusa y masiva campaña pública, advirtiendo las graves consecuencias que puede tener manejar en estado de ebriedad. La ciudadanía sin duda hoy tiene más conciencia de la gravedad de dicha conducta y, por lo tanto, la sociedad tiene el derecho a sancionar con mayor rigor a quienes incurren en ella.


2.- El 5 de marzo del año 2013, las Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y los Diputados Señores Aguiló, Carmona, Gutiérrez, Hasbún, Jarpa, Latorre, Schilling y Teillier, presentaron una moción con el propósito de aumentar las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte e incorporando una nueva medida cautelar.


Este proyecto de Ley fue objeto de diversas modificaciones durante su tramitación en la Cámara y en el Senado. Finalmente el informe de la Comisión Mixta, aprobado unánimemente por sus integrantes, fue rechazado por la Sala de la Cámara de Diputados, con lo cual no es posible su aprobación por el Parlamento.


3.- El 21 de enero del año en curso, se presentó una nueva moción, por las Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y por los Diputados Señores Aguiló, Browne, Carmona, Gutiérrez, Hasbún, Montes, Jarpa y Torres, también con el propósito de aumentar las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. Este proyecto se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, primer informe, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, luego de lo cual deberá ser informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.


4.- Hemos decidido presentar esta moción con los siguientes objetivos: a) Establecer normas a fin de que las penas concretas que determine el Tribunal, en los casos de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte, no sean inferiores al mínimo o superiores al máximo del marco establecido en la Ley. b) Aumentar el rango de las penas para los casos señalados en la letra anterior. c) Contribuir a generar los acuerdos que permitan aprobar las modificaciones que requiere la Ley del Tránsito vigente.


En primer lugar queremos referirnos a una materia contemplada en esta moción y que no ha sido abordada en ninguna de las iniciativas legales anteriores y que tampoco existe en la legislación vigente. Se trata del principio, incorporado en el texto del nuevo proyecto de Código penal, con las adecuaciones a la legislación vigente, según el cual, las penas que determine un Tribunal no deben ser inferiores al mínimo ni exceder el máximo del marco establecido en la Ley salvo casos muy excepcionales. En otras palabras, resuelve uno de los principales problemas que tiene la legislación penal vigente. Este consiste en que por aplicación de los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, el Juez, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes, puede aplicar al autor de un delito determinado una pena superior o inferior al marco que fija la Ley. Esto, en la práctica, se traduce en que por la vía del juego de las circunstancias atenuantes el Juez puede aplicar una pena muy inferior a la que el Código fija como marco legal para un tipo penal determinado. Por ejemplo, ocurre en muchas ocasiones que un delito cuyo marco legal es de presidio menor en su grado máximo, esto es 3 años y 1 día a 5 años, como consecuencia de las circunstancias atenuantes, puede finalmente transformarse en una pena concreta muy...

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