Modifica la Ley de Tránsito en materia de cinturones o dispositivos de seguridad para menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495591

Modifica la Ley de Tránsito en materia de cinturones o dispositivos de seguridad para menores.

Fecha27 Junio 2006
Fecha de registro27 Junio 2006
Número de Iniciativa4278-15
EtapaArchivado
MateriaCINTURÓN DE SEGURIDAD, MENORES, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Gómez Urrutia, José Antonio, Muñoz Barra, Roberto, Ominami Pascual, Carlos, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 4

Boletín N° 4.278-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Ominami y Ruiz-Esquide, que modifica la Ley de Tránsito en materia de cinturones o dispositivos de seguridad para menores.


CONSIDERANDOS


Una de las funciones más relevantes que debe ejecutar el Estado, procurando obtener su finalidad básica, es promover el bien común, concretándose dentro de la concepción instrumentista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de las personas.


Los valores establecidos en nuestra Constitución tienen un carácter normativo e imponen a los operadores jurídicos la obligación de respetarlos y desarrollarlos.


Si se postula la existencia de derechos anteriores al Estado, y su consagración en la Carta Fundamental es por diversas razones: darles mayor divulgación, garantizar debidamente su ejercicio y para reglamentarlos adecuadamente, y con mayor razón si se considera que si todos los derechos se van a ejercer en sociedad, necesariamente ellos deberán ser objeto de limitaciones


Cada órgano del Estado, en el campo de su competencia constitucional y legal recibe un mandato jurídico y político, según el cual tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de todos los habitantes en el país y debe proyectar una acción promocional de los mismos, en orden a ampliar su vigencia real.


Una política nacional en la seguridad del tránsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un país con baja mortalidad resultado de accidentes del tránsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la seguridad de las personas, fundado en la práctica de hábitos y conductas, apoyados en un sistema jurídico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el artículo N° 1 de la Constitución Política " está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ésta Constitución establece".


Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las características de resguardo que posee el vehículo en el cual transita; se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores estándares de protección a sus vidas en particular en lo que se refiere a la vida e integridad de nuestros niños.


Una medida concreta en beneficio particular de los menores es exigir el uso obligatorio de cinturones de seguridad a todos los buses y vehículos de transporte escolar, atendido el hecho de la desprotección y accidentes que sufren permanentemente y por su mayor vulnerabilidad los menores que circulan y son transportados en estos vehículos. Al respecto, la Academia Americana de Pediatría recomienda el uso de asientos seguros en los vehículos que transportan niños de prekindergarten y preescolares, así como niños con déficit motor sensorial y cognitivo.


En segundo término, la propuesta no puede desatender la situación de los vehículos particulares para los cuales se propone la obligación de que los menores de 6 años (preescolares) deban viajar en los asientos traseros o si se opta por el delantero o el vehículo es de sólo una cabina, deba ir necesariamente con un sistema de seguridad acondicionado a su edad.


El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico como garantías constitucionales como se desprende de las siguientes disposiciones:


Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas:

N° 1. El derecho a la vida y a la integración física y psíquica de la persona.


N° 9 inc. 1 y 2. "El derecho a la protección a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.


Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud."


Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protección a través de sus...

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