Modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512793

Modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

Fecha16 Junio 2015
Número de Iniciativa10125-15
Fecha de registro16 Junio 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.083 (Diario Oficial del 05/04/2018)
MateriaLEY DE TRÁNSITO, MEDIOS DE PAGO, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, PASAJEROS, PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, TRANSPORTE DE PASAJEROS, TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Proyecto Ley Anti Evasión 04 09 2014_ComRCG (374636).DOCX





MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DEL MEDIO DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE INDICA.

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SANTIAGO, 15 de mayo de 2015.






M E N S A J E Nº 345-363/





Honorable Senado:

A S.E. EL



PRESIDENTE



DEL H.



SENADO.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que más adelante se señala, que tiene por objeto modificar la Ley del Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y la ley N° 18.287, que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, estableciendo medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros: I. ANTECEDENTES del PROYECTO DE LEY


1. El transporte público remunerado de pasajeros.


El transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas.


Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.


2. La evasión en el transporte público remunerado de pasajeros.


Uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste. En efecto, y como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.


Así, la evasión implica de forma directa una menor recaudación del Sistema, la cual alcanzó un 27,2% según los datos del último trimestre del año 2014, reportados por el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


Dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros.


Ha de tenerse presente en esta materia que los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Santiago y también algunos en regiones, particularmente en ciudades como Valparaíso, Concepción, Iquique y Antofagasta, se financian con los recursos provenientes de los usuarios del sistema y con recursos procedentes del Estado. El aporte de los usuarios está constituido por las tarifas que pagan por acceder al sistema, en tanto el aporte del Estado está representado por el subsidio previsto en la ley N° 20.378.


La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa de los usuarios y del citado subsidio.


Con todo, la obligación de los usuarios de pagar la tarifa para acceder y hacer uso del transporte público remunerado de pasajeros, debe ir acompañada también de un sistema de transporte de calidad y accesible, para lo cual, el 15 de abril recién pasado firmé otro proyecto de ley que modifica la ley 20.378, de subsidios; la ley 18.696 y la ley 18.290, de Tránsito, entre otros cuerpos normativos, con el objeto de efectuar ajustes que faciliten el desplazamiento del transporte público remunerado de pasajeros y evitar el aumento de tarifas que impacten el presupuesto de las familias, especialmente de las de menores ingresos, entre otros objetivos.


En este mismo sentido, y como una forma de propender a la accesibilidad y disponibilidad del transporte público remunerado de pasajeros, se propone en el presente proyecto aumentar las sanciones a los conductores de transporte público que no se detengan cuando han sido requeridos por los pasajeros, en los paraderos autorizados.


3. Medidas adoptadas para el control de la evasión.


En este contexto, se han implementado diversas medidas tendientes a reducir la evasión en el pago de la tarifa. Así, por ejemplo, durante el año 2011 se aprobó la ley Nº 20.484 que modificó la Ley de Tránsito y tipificó como falta grave la conducta del no pago de la tarifa en la locomoción colectiva. Por otro lado, la misma ley creó el Sub Registro de Pasajeros Infractores, en el marco del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, de conformidad al artículo 24 de ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.


A su vez, en el año 2011 se suscribieron nuevos contratos de concesión para las comunas de la ciudad de Santiago y las provincias de San Bernardo y Puente Alto, que trasladaron parte de la responsabilidad del control de pago de la tarifa a los concesionarios de uso de vías.


Sin embargo, los cambios incorporados en la Ley del Tránsito que modificaron la sanción a la evasión del pago de la tarifa en el transporte público remunerado de pasajeros, y la creación del referido Sub Registro de Pasajeros Infractores, no han tenido el impacto esperado en la disminución de la evasión.


En efecto, las mediciones realizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Programa Nacional de Fiscalización, revelan que los índices de evasión del sistema en la Región Metropolitana se han mantenido en todos los casos por sobre un 20% durante los últimos años. Asimismo, en el marco de las tareas de fiscalización de la evasión realizadas por este Programa en la Región Metropolitana, se han cursado entre el año 2013 y 2014 un total de 126.170 citaciones a los Juzgados de Policía Local por evadir el pago de la tarifa del transporte público.


En este mismo sentido, el estudio realizado a fines de 2014 por el Programa Nacional de Fiscalización sobre denuncias enviadas a los juzgados de policía local por “Evasión, Paraderos e Informalidad”, dio como resultado que sólo un 32,1% de los evasores paga la multa establecida.


El referido Programa Nacional de Fiscalización tiene, asimismo, antecedentes que confirman que la situación que ocurre en la Región Metropolitana respecto a la conducta de evadir el pago de la tarifa existe igualmente en todas las regiones del país, afectando con ello a un número importante de pequeñas y medianas empresas que muchas veces prestan servicios de transporte público insustituibles a la población.


De esta manera, si bien en las demás regiones del país no existen los niveles de no pago de tarifa para acceder al transporte público remunerado de pasajeros que experimenta el Sistema de Transporte Público de Santiago, y atendido que los prestadores de servicios tienen la posibilidad de percibir los montos del subsidio a que se refiere la ley N° 20.378, es necesario contar con los medios que permitan prevenir y cautelar la integridad de los ingresos de los prestadores que podrán percibir los montos del subsidio, de acuerdo a la ley antes referida y con ello impedir que se repliquen las conductas del Sistema de Transporte Público de Santiago en las otras regiones del país.


Es por ello que para hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, lograr controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, el presente proyecto busca implementar una serie de medidas orientadas a la educación y control respecto de esta conducta.



4. Experiencias comparadas.


La evasión en el transporte público remunerado de pasajeros no es un problema que afecte exclusivamente a nuestro país. En efecto, se trata de un asunto que afecta diversas partes del mundo, incluidos los países más desarrollados. Especialmente en aquellos sistemas donde no existe un control ex ante de acceso (mediante torniquetes o puertas de acceso) y en que se confía al usuario el pago de la tarifa. En tales sistemas el control se hace posteriormente, mediante inspectores que verifican si el usuario ha pagado efectivamente la tarifa correspondiente.


Se trata de un problema que se ha acentuado en los últimos años, razón por la cual se han aumentado drásticamente las multas y adoptado otras medidas como las que se proponen en el presente proyecto. Por ejemplo, en España viajar sin billete o título de transporte no validado (al...

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