Modifica la ley de tránsito estableciendo la caducidad de la licencia de conducir en caso de manjeo en estado de ebriedad con resultado de muerte y la prisión preventiva en los casos que indica.
Fecha | 07 Mayo 2009 |
Fecha de registro | 07 Mayo 2009 |
Número de Iniciativa | 6502-15 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Espinoza Sandoval, Fidel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Paredes Fierro, Iván, Sule Fernández, Alejandro, Vallespín López, Patricio |
Materia | CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley de tránsito estableciendo caducidad de la licencia de conducir en caso de manejo en estado ebriedad con resultado de muerte y la prisión preventiva en los casos que indica
Boletín N° 6502&8209;15
1. Fundamentos: En general existe un consenso político criminal, en la crítica a las figuras del trafico vehicular, &8209;con o sin sustancias tóxicas en el cuerpo- respecto a que en esta clase de figuras típicas habrían una "impaciencia del legislador" puesto que no espera resultado alguno, es decir, actúa sin necesidad de una lesión concreta al bien jurídico (daños, lesiones y muerte), por lo que suele calificárseles como auténticos delitos de peligro abstracto, es decir, "aquellos que consideran suficiente para castigar la probabilidad de lesión concreta al bien jurídico". En aquellos delitos, se puede respetar a lo sumo la legalidad formal, pero no le importan el concepto ni las funciones del bien jurídico, se limitan a castigar una conducta, aunque carezca de toda probabilidad de lesión a un bien jurídico, por lo que están en verdad, como señala el profesor POLITOFF1, reprimiendo la desobediencia (lesión de un deber) mediante la presunción absoluta d_ e la existencia de un peligro.
Sin embargo, la realidad de la vida nos da cuenta, que la estructura actual de las figuras de resultado, no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a la muerte de víctimas, tratándose de delitos de trafico vehicular encontrándose el conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas. Tratándose de estas hipótesis de resultado, el peligro no es el fundamento del castigo como ocurre en otras disposiciones. Desde el punto de vista subjetivo, no admiten dudas que en la estructura del tipo de manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hipótesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir daños,...
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