Modifica la ley de tránsito para establecer nuevos requisitos en la transferencia de vehículos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493624

Modifica la ley de tránsito para establecer nuevos requisitos en la transferencia de vehículos.

Fecha18 Mayo 2006
Número de Iniciativa4209-15
Fecha de registro18 Mayo 2006
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaTRANSFERENCIAS DE VEHÍCULO, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Barros Montero, Ramón, Bobadilla Muñoz, Sergio, Correa De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Cual es el actual régimen jurídico –laboral y contractual- al cual se ciñe el personal que realiza el Servicio Militar en las Fuerzas Armadas chilenas, y en particular en el Ejército de Chile

MODIFICA LA LEY 18.290 DEL TRANSITO, PARA ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS EN LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS

BOLETÍN N°4209-15





  1. Que resulta ser un hecho frecuente en las enajenaciones de vehículos motorizados no practicar la inscripción que ordena la ley en el registro pertinente, generándose respecto de terceros una alteración fáctica del Rol que cumple el registro de vehículos motorizados, publicidad y presunción de dominio;


  1. Que la omisión indicada produce en el hecho la formulación de demandas erradas por responsabilidad solidaria a personas que efectivamente han enajenado el vehículo motorizado, pudiendo ocultarse por ello al verdadero destinatario de una demanda solidaria;

  2. Que en la práctica diaria, resulta también recurrente la formulación concatenada de una serie de ventas que jurídicamente son transferencias de dominio que no se inscriben, y que, además de permitir la indefinición formal del propietario y dificultad procesal al afectado para dirigir correctamente la acción civil solidaria que le franquea la ley, por daños en colisión de tránsito; posibilita la evasión de impuesto a la transferencia de vehículos motorizados, por ser común que luego de varias ventas se eliminen las intermedias y se celebre un contrato directo entre el último comprador y el primer vendedor, que naturalmente es ilegal y que tiene la virtud de regularizar fictamente las ventas, omitiéndose las intermedias y evadiendo el impuesto de transferencia que debieron soportar.



PROYECTO DE LEY



Artículo Único: Agregase los siguientes incisos al actual artículo 33 de la ley Nº 18.290, por el siguiente:


Pero la enajenación y/o gravámenes que se celebren deberán constar por escrito en contrato o convención, a lo menos autorizada la firma de quienes...

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